Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

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tenido también el año anterior, acreditando su participación entonces y al tiempo de las
elecciones, en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal.
b) Siendo clubes, los que en el año de la convocatoria hayan participado en
competiciones de carácter oficial y ámbito estatal y lo hayan hecho también en el año
anterior.
La calidad de miembro de la Asamblea corresponderá a los clubes que resulten
elegidos, y su representación corresponderá a su presidente, a quién reglamentariamente
lo sustituya, o a la persona que la sociedad designe.
Artículo 23.
Los miembros de la Asamblea General de la FER cesan por las siguientes causas:
a) Expiración del período de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Incurrir en alguna de las causas de inelegibilidad que enumera el artículo 21 de
los presentes estatutos.
f) Por la convocatoria de elecciones para la elección de miembros de la Asamblea
General.
Artículo 24.
Las vacantes que eventualmente se produzcan en la Asamblea General se cubrirán
con carácter automático por el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos
en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produzca la baja. A tal fin
los candidatos que no hubiesen resultado elegidos integrarán una lista de suplentes para
cada estamento, ordenada de acuerdo con el número de votos obtenidos. En caso de no
poderse cubrir la vacante mediante el referido sistema se procederá a tales efectos
mediante la celebración de elecciones sectoriales.
Quienes ocupen las vacantes ejercerán el cargo por tiempo igual al que restase por
cumplir a los sustituidos, los cuales no podrán presentarse a una nueva elección hasta
que transcurra el periodo olímpico para el que fueron elegidos.
Artículo 25.
Para las elecciones a miembros de la Asamblea General habrá circunscripción
electoral autonómica para la elección de representantes de clubes y deportistas,
contemplándose la circunscripción electoral estatal para la elección de representantes de
jueces-árbitros y entrenadores.

Los días que tengan lugar las elecciones para miembros de la Asamblea General, así
como el día que se celebren las elecciones de presidente y miembros de la Comisión
delegada, no podrán celebrarse pruebas o competiciones deportivas de carácter oficial,
nacional o internacional con participación de clubes, deportistas, jueces o árbitros
españoles, en la modalidad correspondiente.
Artículo 27.
1. La Asamblea General se reunirá, en sesión plenaria, una vez al año con carácter
ordinario, dentro de los tres primeros meses del año.
2. Las demás reuniones tendrán carácter extraordinario y se celebrarán a instancia
del presidente, o por acuerdo de la Comisión delegada, adoptado por mayoría, o a

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Artículo 26.