Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63435

solicitud de un número de miembros de la propia asamblea no inferior al 20 % de los que
la integran.
3. La convocatoria de la asamblea corresponde al presidente de la FER y deberá
efectuarse con una antelación de quince días, salvo en supuestos de especial urgencia,
que se efectuará con una antelación mínima de 24 horas, siempre y cuando dicha
urgencia sea motivada. A la convocatoria deberá adjuntarse su orden del día, así como
la documentación concerniente a los asuntos que vayan a tratarse, si bien esta podrá
entregarse al inicio de la sesión en el supuesto de urgencia previsto en el párrafo anterior.
La convocatoria junto con la documentación para la asamblea podrá ser efectuada
mediante medios electrónicos o telemáticos.
4. Quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asista la
mayoría absoluta de sus miembros y en segunda, cuando esté presente, al menos, un
tercio. Ello será sin perjuicio de aquellos supuestos específicos en que los presentes
estatutos requieran un quórum de asistencia mayor.
5. Corresponderá al presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su
cargo.
6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, salvo en los supuestos en que
los presentes estatutos prevén un quórum más cualificado.
7. De todas las sesiones se levantará acta, en la forma que prevé el artículo 38 de
este ordenamiento.
8. Los votos contrarios a los acuerdos de la Asamblea General, o las abstenciones
motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
Artículo 28.

a) La aprobación del presupuesto anual y su liquidación.
b) La aprobación del calendario deportivo.
c) La aprobación y modificación de los estatutos.
d) La elección y cese del presidente.
e) Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles cuando el importe de
la operación sea igual o superior al 10 % del presupuesto de la FER o a cincuenta
millones de pesetas, precisándose para tal aprobación la mayoría absoluta. Estas
cantidades y porcentajes serán revisados anualmente por el Consejo Superior de
Deportes.
f) Otorgar su aprobación a que sea remunerado el cargo de presidente de la FER,
así como determinar la cuantía de lo que haya de percibir, requiriéndose como en el
apartado anterior la mayoría absoluta.
g) Aprobación de la creación de delegaciones y de la determinación de sus
competencias.
h) Resolver las proposiciones que le someta la Junta Directiva de la FER por
iniciativa propia, o a instancia formalizada con quince días de antelación, de al menos la
cuarta parte de los asambleístas.
i) Las demás competencias que se contemplen en el presente ordenamiento o que
se le otorgue reglamentariamente.
j) Es también competencia de la Asamblea la elección de miembros de la Comisión
delegada.
k) La provisión de las vacantes que se produzcan por los miembros del estamento
en que se produzca la vacante.
l) La aprobación de un código de buen gobierno que deberá estar actualizado
conforme a la ley en vigor. Este código regulará de forma sistemática y ordenada el
«gobierno corporativo» de la Federación, como un instrumento eficaz y necesario que
refuerce la transparencia en la gestión de esta, en cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno; de
aplicación a las federaciones deportivas español.

cve: BOE-A-2025-9612
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Corresponde a la asamblea en sesión plenaria: