Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sección 2.ª
Sec. III. Pág. 63436
De la Comisión delegada de la Asamblea General
Artículo 29.
La Comisión delegada de la Asamblea General está compuesta por doce miembros,
de los cuales corresponderá un tercio a los presidentes de las federaciones
autonómicas, otro tercio a los clubes y el otro tercio se lo reparten entre los deportistas,
los jueces-árbitros y entrenadores, a razón de dos deportistas, un juez-árbitro y un
entrenador; siendo elegidos por y entre los miembros de cada estamento de la Asamblea
General.
Artículo 30.
1.
Corresponde a la Comisión delegada de la Asamblea General:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen méritos los tres apartados anteriores
no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca;
y la propuesta sobre las mismas corresponderá al presidente de la FER o a dos tercios
de los miembros de la Comisión delegada.
3. Compete también a la Comisión delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FER mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
Artículo 31.
La Comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, la
convocatoria deberá efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto de
urgencia que prevé el artículo 27 de los presentes estatutos, junto a la convocatoria
deberá acompañarse el orden del día.
Sección 3.ª
Del/a Presidente/a
1. El presidente de la FER es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su
representación legal, convoca y preside la Asamblea General, su Comisión delegada, la
Junta Directiva y las comisiones que se puedan crear, con voto de calidad en caso de
empate en la toma de decisiones.
2. Le corresponden, en general, y además de las que se determinen en los
presentes estatutos y en sus reglamentos, las funciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea General, a la Comisión delegada, a la Junta Directiva y a
las comisiones que se puedan crear.
3. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos
de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto; por los miembros de la
Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar
parte de dicho órgano, deberán ser presentados como mínimo por el quince por ciento
de miembros de la Asamblea General, y su elección se llevará a cabo por el sistema de
doble vuelta. De esta forma, en el caso de que en una primera votación ningún candidato
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sección 2.ª
Sec. III. Pág. 63436
De la Comisión delegada de la Asamblea General
Artículo 29.
La Comisión delegada de la Asamblea General está compuesta por doce miembros,
de los cuales corresponderá un tercio a los presidentes de las federaciones
autonómicas, otro tercio a los clubes y el otro tercio se lo reparten entre los deportistas,
los jueces-árbitros y entrenadores, a razón de dos deportistas, un juez-árbitro y un
entrenador; siendo elegidos por y entre los miembros de cada estamento de la Asamblea
General.
Artículo 30.
1.
Corresponde a la Comisión delegada de la Asamblea General:
a) La modificación del calendario deportivo.
b) La modificación de los presupuestos.
c) La aprobación y modificación de los reglamentos.
2. Las eventuales modificaciones a que hacen méritos los tres apartados anteriores
no podrán exceder de los límites y criterios que la propia Asamblea General establezca;
y la propuesta sobre las mismas corresponderá al presidente de la FER o a dos tercios
de los miembros de la Comisión delegada.
3. Compete también a la Comisión delegada:
a) La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos.
b) El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FER mediante la
elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de
actividades y la liquidación del presupuesto.
Artículo 31.
La Comisión delegada se reunirá, como mínimo, una vez cada cuatro meses a
propuesta del presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General, la
convocatoria deberá efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto de
urgencia que prevé el artículo 27 de los presentes estatutos, junto a la convocatoria
deberá acompañarse el orden del día.
Sección 3.ª
Del/a Presidente/a
1. El presidente de la FER es el órgano ejecutivo de la misma y ostenta su
representación legal, convoca y preside la Asamblea General, su Comisión delegada, la
Junta Directiva y las comisiones que se puedan crear, con voto de calidad en caso de
empate en la toma de decisiones.
2. Le corresponden, en general, y además de las que se determinen en los
presentes estatutos y en sus reglamentos, las funciones no encomendadas
específicamente a la Asamblea General, a la Comisión delegada, a la Junta Directiva y a
las comisiones que se puedan crear.
3. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de Juegos Olímpicos
de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto; por los miembros de la
Asamblea General. Los candidatos, a los que no será exigible el requisito de formar
parte de dicho órgano, deberán ser presentados como mínimo por el quince por ciento
de miembros de la Asamblea General, y su elección se llevará a cabo por el sistema de
doble vuelta. De esta forma, en el caso de que en una primera votación ningún candidato
cve: BOE-A-2025-9612
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Artículo 32.