Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63437

alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos, en la segunda bastará la mayoría
simple. Para su elección no será válido el voto por correo.
4. Mientras desempeñe su mandato, el presidente no podrá ejercer cargo alguno en
otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad,
asociación o club sujetos a la disciplina de la FER.
5. El presidente puede cesar en el cargo, además de por haber concluido el tiempo
de su mandato, por dimisión o por la aprobación de una moción de censura por la
Asamblea General.
Serán requisitos para el voto de censura:
a) Que se formule por un tercio, al menos, de los miembros de la Asamblea
General, mediante escrito motivado y firmado, con el que se adjuntará copia del DNI.
b) Junto con el escrito de presentación, se propondrá un candidato a la
Presidencia, debiendo ser aprobada la moción de censura por la mayoría absoluta de los
miembros de pleno derecho que integran la Asamblea General sin que, en ningún caso,
se admita el voto por correo o la delegación de voto.
Si el Presiente cesara antes de concluir su mandato, y por cualquier causa prevista,
quién haya de sustituirle ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al
sustituido.
CAPÍTULO III
De los órganos complementarios de la Junta Directiva
Artículo 33.

a) Calificar las competiciones oficiales de ámbito estatal, según los principios y
criterios que se establecerán reglamentariamente.
b) Controlar el desarrollo y buen fin de las competiciones de orden nacional e
internacional, en los casos, que le corresponda.
c) Designar, a propuesta del presidente, al equipo técnico de la FER.
d) Conceder honores y recompensas.
e) Conceder, a propuesta del presidente y oída la comisión técnica, becas a los
remeros de los equipos nacionales.
f) Cuidar de todo lo referente a inscripción de clubes, remeros, jueces-árbitros y
entrenadores.
g) Publicar, mediante circular, las disposiciones dictadas por la propia Junta
Directiva y los acuerdos que adopte en el ejercicio de sus facultades.
5. Los miembros de la Junta Directiva cooperarán por igual en la gestión que a la
misma compete y responderá de ella ante el propio presidente.
6. Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar cargo alguno en otra
federación deportiva española.

cve: BOE-A-2025-9612
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1. La Junta Directiva es el órgano colegiado complementario de los de gobierno y
representación, que asiste al presidente, y a quién compete la gestión de la FER.
2. Estará compuesta por el número de miembros que determine su presidente,
todos ellos designados por este, a quién también corresponde su remoción.
3. La Junta Directiva tendrá al menos un vicepresidente que sustituya al presidente,
debiendo ser miembro de la Asamblea General, un tesorero y dos vocales, no
excediendo en ningún caso su composición de veinte miembros.
La Junta Directiva podrá constituirse, por motivos de urgencia y con las mismas
facultades de esta, en Comisión permanente, cuya convocatoria, composición y número
de miembros, que no será inferior a cinco, será decidida, para cada caso, por el
presidente de la FER.
4. Son competencias de la Junta Directiva: