Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63438
7. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de esta, con voz, pero sin
voto.
8. La convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al presidente,
pudiendo hacerlo en tantas ocasiones como considere oportuno, determinando los
asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48
horas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto
de calidad del presidente.
CAPÍTULO IV
Del sistema de responsabilidad
Artículo 34.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la FER, son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquel de que formen parte, con la salvedad que establece el
artículo 18.7 de este ordenamiento.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes estatutos y reglamentos, por incumplimiento de los acuerdos de
cualesquiera de los órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas
previstas en el régimen disciplinario federativo.
CAPÍTULO V
De los órganos técnicos
Sección 1.ª
De la Comisión de presidentes de federaciones autonómicas
Artículo 35.
Artículo 36.
1. El Comité de Jueces-Árbitros atiende directamente al colectivo federativo de
jueces-árbitros, y le corresponden, el gobierno, representación y administración de las
funciones atribuidas a aquellos.
2. La presidencia del comité recaerá en quién designe el que ostenta la de la FER.
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comisión de presidentes de federaciones autonómicas es un órgano de
asesoramiento y coordinación para la promoción general del remo en todo el territorio
nacional.
2. Conocerá e informará sobre la actividad federativa en todos sus aspectos.
3. Estará integrada por quienes ostenten la presidencia de todas las federaciones
que enumere el artículo 9 de los presentes estatutos, o quienes reglamentariamente los
sustituyan.
4. La comisión se reunirá al menos una vez al año, o cuando el presidente lo estime
oportuno, a quién en todo caso, corresponde convocarla siempre y con antelación no
inferior a 48 horas.
Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos,
siguiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores a tal fin para la Junta
Directiva y Comisión delegada de la FER.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63438
7. Los miembros de la Junta Directiva que no lo fueran, al propio tiempo, de la
Asamblea General, tendrán derecho a asistir a las sesiones de esta, con voz, pero sin
voto.
8. La convocatoria de reunión de la Junta Directiva corresponde al presidente,
pudiendo hacerlo en tantas ocasiones como considere oportuno, determinando los
asuntos del orden del día de cada sesión. El plazo mínimo de convocatoria será de 48
horas.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo los eventuales empates el voto
de calidad del presidente.
CAPÍTULO IV
Del sistema de responsabilidad
Artículo 34.
1. Con independencia de las responsabilidades penales, civiles y administrativas
que de forma general consagra el ordenamiento español, los miembros de los diferentes
órganos de la FER, son responsables, específicamente, de los actos, resoluciones o
acuerdos adoptados por aquel de que formen parte, con la salvedad que establece el
artículo 18.7 de este ordenamiento.
2. Lo son, asimismo, en los términos previstos en la legislación deportiva general,
en los presentes estatutos y reglamentos, por incumplimiento de los acuerdos de
cualesquiera de los órganos federativos, normas generales o comisión de las faltas
previstas en el régimen disciplinario federativo.
CAPÍTULO V
De los órganos técnicos
Sección 1.ª
De la Comisión de presidentes de federaciones autonómicas
Artículo 35.
Artículo 36.
1. El Comité de Jueces-Árbitros atiende directamente al colectivo federativo de
jueces-árbitros, y le corresponden, el gobierno, representación y administración de las
funciones atribuidas a aquellos.
2. La presidencia del comité recaerá en quién designe el que ostenta la de la FER.
cve: BOE-A-2025-9612
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1. La Comisión de presidentes de federaciones autonómicas es un órgano de
asesoramiento y coordinación para la promoción general del remo en todo el territorio
nacional.
2. Conocerá e informará sobre la actividad federativa en todos sus aspectos.
3. Estará integrada por quienes ostenten la presidencia de todas las federaciones
que enumere el artículo 9 de los presentes estatutos, o quienes reglamentariamente los
sustituyan.
4. La comisión se reunirá al menos una vez al año, o cuando el presidente lo estime
oportuno, a quién en todo caso, corresponde convocarla siempre y con antelación no
inferior a 48 horas.
Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos,
siguiendo los criterios establecidos en los artículos anteriores a tal fin para la Junta
Directiva y Comisión delegada de la FER.