Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63439
3. Los jueces-árbitros deberán tener reconocida su categoría por el Comité
de Jueces-Árbitros e inscribirse en el registro de jueces-árbitros de la FER.
4. El Comité de Jueces-Árbitros desarrollará las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los jueces-árbitros y proponer la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a jueces-árbitros de categoría internacional.
d) Coordinar con las federaciones autonómicas integradas en la FER los niveles de
formación.
e) Designar los jueces-árbitros en las competiciones de ámbito estatal, y los que
han de acudir a pruebas de carácter internacional.
f) Cualesquiera otras delegadas por la FER.
Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al presidente de
la FER para su aprobación definitiva.
La composición y régimen de funcionamiento del comité se determinará
reglamentariamente.
Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos, serán
regulados reglamentariamente los sistemas necesarios para el funcionamiento por estos
medios que garanticen la confidencialidad y seguridad.
Artículo 37.
1. El Comité de Técnicos-Entrenadores atiende directamente al funcionamiento del
colectivo de aquellos, y le corresponden, con subordinación al presidente de la FER, el
gobierno y representación de los entrenadores.
2. Las propuestas que, en los aspectos que correspondan al comité, formule este,
se elevarán al presidente de la FER para su aprobación definitiva.
3. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la FER
y su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se determinarán
reglamentariamente. Podrá ser convocado, constituirse y adoptar acuerdos por medios
telemáticos, serán regulados reglamentariamente los sistemas necesarios para el
funcionamiento por estos medios que garanticen la confidencialidad y seguridad.
4. Para ejercer las funciones de técnico-entrenador de remo en un club afiliado a
la FER y participar en las actividades y competiciones de esta, los entrenadores deberán
estar en posesión del diploma expedido por la FER o título expedido conforme a la
normativa en vigor.
Los técnicos-entrenadores con actividad oficial en el ámbito estatal, deberán
inscribirse en el registro de entrenadores de remo de la FER.
CAPÍTULO VI
De los órganos de régimen interno
De la Secretaría General
Artículo 38.
1. El secretario de la Federación, nombrado por el presidente y directamente
dependiendo del mismo, tiene su a su cargo la organización administrativa de la FER, le
corresponden específicamente las siguientes funciones:
a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
delegada, de la Junta Directiva y de las comisiones, actuando como secretario de dichos
órganos.
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
Sección 1.ª
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63439
3. Los jueces-árbitros deberán tener reconocida su categoría por el Comité
de Jueces-Árbitros e inscribirse en el registro de jueces-árbitros de la FER.
4. El Comité de Jueces-Árbitros desarrollará las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación arbitral.
b) Clasificar técnicamente a los jueces-árbitros y proponer la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los candidatos a jueces-árbitros de categoría internacional.
d) Coordinar con las federaciones autonómicas integradas en la FER los niveles de
formación.
e) Designar los jueces-árbitros en las competiciones de ámbito estatal, y los que
han de acudir a pruebas de carácter internacional.
f) Cualesquiera otras delegadas por la FER.
Las propuestas a que se refiere el apartado anterior se elevarán al presidente de
la FER para su aprobación definitiva.
La composición y régimen de funcionamiento del comité se determinará
reglamentariamente.
Podrá ser convocada, constituirse y adoptar acuerdos por medios telemáticos, serán
regulados reglamentariamente los sistemas necesarios para el funcionamiento por estos
medios que garanticen la confidencialidad y seguridad.
Artículo 37.
1. El Comité de Técnicos-Entrenadores atiende directamente al funcionamiento del
colectivo de aquellos, y le corresponden, con subordinación al presidente de la FER, el
gobierno y representación de los entrenadores.
2. Las propuestas que, en los aspectos que correspondan al comité, formule este,
se elevarán al presidente de la FER para su aprobación definitiva.
3. La presidencia del Comité recaerá en quien designe el que ostenta la de la FER
y su composición, régimen de funcionamiento y competencias, se determinarán
reglamentariamente. Podrá ser convocado, constituirse y adoptar acuerdos por medios
telemáticos, serán regulados reglamentariamente los sistemas necesarios para el
funcionamiento por estos medios que garanticen la confidencialidad y seguridad.
4. Para ejercer las funciones de técnico-entrenador de remo en un club afiliado a
la FER y participar en las actividades y competiciones de esta, los entrenadores deberán
estar en posesión del diploma expedido por la FER o título expedido conforme a la
normativa en vigor.
Los técnicos-entrenadores con actividad oficial en el ámbito estatal, deberán
inscribirse en el registro de entrenadores de remo de la FER.
CAPÍTULO VI
De los órganos de régimen interno
De la Secretaría General
Artículo 38.
1. El secretario de la Federación, nombrado por el presidente y directamente
dependiendo del mismo, tiene su a su cargo la organización administrativa de la FER, le
corresponden específicamente las siguientes funciones:
a) Levantar actas de las sesiones de la Asamblea General, de su Comisión
delegada, de la Junta Directiva y de las comisiones, actuando como secretario de dichos
órganos.
cve: BOE-A-2025-9612
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Sección 1.ª