Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63432
Dicho acuerdo será notificado a los miembros convocados y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio de acceso restringido para los miembros
convocados.
3. Al objeto del correcto funcionamiento y desempeño del cargo por parte de los
distintos órganos federativos referenciados, la FER dispondrá de los medios personales
y materiales precisos para garantizar el debido funcionamiento de todos ellos, y más
concretamente de la Secretaría General, Gerencia y personal administrativo, en caso de
su existencia.
Dichos medios materiales incluirán la puesta a disposición de los mismos de las
instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que se pudieran
considerar procedentes, así como los medios técnicos correspondientes para la
celebración de reuniones telemáticas o no presenciales.
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª De la asamblea general
Artículo 18.
1. La Asamblea General es el órgano superior de representación de la FER.
2. Está compuesta por un mínimo de 51 miembros y un máximo de 79, cantidad
que será determinada por el reglamento electoral vigente en el momento de convocatoria
de elecciones a miembros de dicha asamblea.
3. La representación en la asamblea de la especialidad principal del remo no podrá
ser inferior al 51 % de la misma.
4. La distribución de estamentos de los miembros de la asamblea será la siguiente:
Asociaciones deportivas 30 %-50 %.
Deportistas 25 %-40 %.
Técnicos-entrenadores 15 %-20 %.
Jueces-árbitros 5 %-10 %.
Otros colectivos (si los hubiere) 1 %-5 %.
5. Los presidentes de todas las federaciones de ámbito autonómico, forman parte
de la Asamblea General ostentando la representación de aquellas. En todo caso solo
existirá un representante por cada federación de ámbito autonómico.
6. Podrá asistir a las sesiones de la asamblea, con voz, pero sin voto, el presidente
saliente del último mandato.
7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión delegada.
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63432
Dicho acuerdo será notificado a los miembros convocados y especificará:
a) El medio electrónico por el que se remitirá la convocatoria.
b) El medio electrónico por el que se celebrará la reunión.
c) El medio electrónico por el que se podrá consultar la documentación relativa a
los puntos del orden del día y el tiempo durante el que estará disponible la información.
d) El modo de participar en los debates y deliberaciones y el periodo de tiempo
durante el que tendrán lugar.
e) El medio de emisión del voto y el período de tiempo durante el que se podrá
votar.
f) El medio de difusión de las actas de las sesiones y el período durante el que se
podrán consultar.
El sistema garantizará la seguridad, integridad, confidencialidad y autenticidad de la
información, estableciéndose un servicio de acceso restringido para los miembros
convocados.
3. Al objeto del correcto funcionamiento y desempeño del cargo por parte de los
distintos órganos federativos referenciados, la FER dispondrá de los medios personales
y materiales precisos para garantizar el debido funcionamiento de todos ellos, y más
concretamente de la Secretaría General, Gerencia y personal administrativo, en caso de
su existencia.
Dichos medios materiales incluirán la puesta a disposición de los mismos de las
instalaciones de la sede federativa y los espacios físicos oportunos que se pudieran
considerar procedentes, así como los medios técnicos correspondientes para la
celebración de reuniones telemáticas o no presenciales.
CAPÍTULO II
De los órganos de gobierno y representación
Sección 1.ª De la asamblea general
Artículo 18.
1. La Asamblea General es el órgano superior de representación de la FER.
2. Está compuesta por un mínimo de 51 miembros y un máximo de 79, cantidad
que será determinada por el reglamento electoral vigente en el momento de convocatoria
de elecciones a miembros de dicha asamblea.
3. La representación en la asamblea de la especialidad principal del remo no podrá
ser inferior al 51 % de la misma.
4. La distribución de estamentos de los miembros de la asamblea será la siguiente:
Asociaciones deportivas 30 %-50 %.
Deportistas 25 %-40 %.
Técnicos-entrenadores 15 %-20 %.
Jueces-árbitros 5 %-10 %.
Otros colectivos (si los hubiere) 1 %-5 %.
5. Los presidentes de todas las federaciones de ámbito autonómico, forman parte
de la Asamblea General ostentando la representación de aquellas. En todo caso solo
existirá un representante por cada federación de ámbito autonómico.
6. Podrá asistir a las sesiones de la asamblea, con voz, pero sin voto, el presidente
saliente del último mandato.
7. La Asamblea General se podrá reunir en Pleno o en Comisión delegada.
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
–
–
–
–
–