Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63431

3. La FER podrá expedir licencias en caso de inexistencia de federación
autonómica, imposibilidad material, cuando así se determine por la propia federación
autonómica, o cuando la Federación Autonómica no se halle integrada en la FER, o
cuando sea necesario contar con un visado o autorización previa de la federación
deportiva internacional, o así se desprenda de lo dispuesto en los estatutos de FISA.
TÍTULO V
De los órganos de la FER
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 17.
1.

Son órganos de la FER:

a)

De gobierno y representación:

– Asamblea General y su Comisión delegada.
– Presidente/a.
b)

Complementarios:

– Junta Directiva.
– Comisión permanente.
c)

Técnicos:

– Comité de Jueces-Árbitros.
– Comité de Entrenadores.
– Comité de Presidentes de Federaciones Autonómicas.
d)

De régimen interno:

– Secretaría General.
– Gerencia.
e)

Disciplinarios:

– Comité de Competición.
– Comité de Disciplina Deportiva.






Otros órganos:
Comisión de la salud del deportista y lucha contra el dopaje.
Comisión de igualdad.
Comisión de deporte de personas con discapacidad.
Comisión de control.

2. Cualquier órgano de la FER podrá ser convocado, constituirse y adoptar
acuerdos por medios electrónicos. El presidente podrá acordar la celebración de las
sesiones tanto ordinarias y extraordinarias como las reuniones puntuales bien a través
de medios electrónicos, bien a través de una combinación entre presencial y telemática.
Excepto en el caso de la constitución de Asamblea Extraordinaria para la elección de
presidente y Comisión delegada que deberá ser presencial.

cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es

f)