Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63430

TÍTULO III
De los clubes
Artículo 15.
1. Son clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas
físicas, que tengan por objeto la promoción de una o varias modalidades deportivas, la
práctica de estas por sus asociados, así como la participación en actividades y
competiciones deportivas.
2. Todos los clubes deberán inscribirse en el correspondiente Registro de
Asociaciones Deportivas.
3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la
certificación de la inscripción a que se refiere el apartado anterior.
4. Para participar en competiciones de carácter oficial, los clubes deberán
inscribirse a través de las federaciones autonómicas, cuando estas estén integradas en
la FER, previamente deberán haberse inscrito en el correspondiente Registro de clubes
de la FER.
5. Para la constitución de un club, será necesario cumplir los requisitos
establecidos al respecto en las disposiciones legales de la comunidad autónoma de que
se trate. Si no existieran estas será obligatorio el cumplimiento de las normas del Estado.
6. Para ser titular de los derechos que como tal pudieran corresponderles en
la FER, los clubes deben satisfacer la cuota que, en su caso, se acuerde por la Asamblea
General de la FER.
TÍTULO IV
De las licencias
Artículo 16.
1. Para que los remeros, técnicos, jueces-árbitros y delegados puedan participar en
competiciones oficiales será preciso que estén en posesión de una licencia deportiva
autonómica según los siguientes requisitos mínimos:

2. Las licencias expedidas por las federaciones de ámbito autonómico habilitarán
para dicha participación cuando estas se hallen integradas en la FER, y comuniquen su
expedición a la misma dentro de los plazos reglamentariamente establecidos. A los
anteriores efectos, las Federaciones de ámbito autonómico abonarán a la FER la
correspondiente cuota económica en los plazos que se fijen reglamentariamente.
Las licencias expedidas por la federaciones de ámbito autonómico que, conforme a
lo previsto en los párrafos anteriores, habiliten para la participación en actividades o
competiciones oficiales de ámbito estatal, consignarán los datos correspondientes al
menos en lengua española, oficial del Estado.
Dichas licencias reflejarán tres conceptos económicos:
– Seguro obligatorio a que se refiere el artículo 49.2 de la Ley del Deporte.
– Cuota correspondiente a la FER.
– Cuota para la federación de ámbito autonómico.
Las cuotas que correspondan a la FER serán fijadas por la Asamblea General.

cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es

a) Uniformidad de condiciones económicas en cada una de las categorías, cuya
cuantía será fijada por la Asamblea General.
b) Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas
categorías.
c) Serán expedidas una vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos
establecidos para tal expedición.