Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63429

correspondientes deberán recoger expresamente la declaración de que se someten
libremente a las disposiciones que, en el ejercicio de las competencias federativas,
deban adoptarse en lo que concierne a aquella participación en las competiciones
citadas.
3. Producida la integración, serán de aplicación las siguientes reglas:
a) Las federaciones de ámbito autonómico conservarán su personalidad jurídica, su
patrimonio propio y diferenciado, su presupuesto y su régimen jurídico particular.
b) Los presidentes de las federaciones de ámbito autonómico formarán parte de la
Asamblea General de la FER, ostentando la representación de aquellas. En todo caso,
solo existirá un representante por cada federación de ámbito autonómico.
c) El régimen disciplinario deportivo, cuando se trate de competiciones oficiales de
ámbito estatal, será, en todo caso, el previsto en el real decreto por el que se aprueba el
reglamento de disciplina deportiva, en los presentes estatutos y en el reglamento de
desarrollo, con independencia del contenido en las disposiciones vigentes en los
respectivos ámbitos autonómicos.
d) Las federaciones de ámbito autonómico, integradas en la FER, ostentarán la
representación de esta en la respectiva comunidad autónoma.
4. No podrá existir delegación territorial de la FER en el ámbito de una federación
autonómica cuando esta esté integrada en aquella.
5. Cuando no exista una federación autonómica o, existiendo, no se encuentre
aquella integrada en la FER, esta podrá establecer una delegación para desarrollar la
actividad puramente estatal o que habilite para la participación en las competiciones
estatales. Dicha delegación estará integrada por una persona, cuyo nombramiento y
cese corresponderá, atendiendo a criterios de actividad encomendada y desarrollada,
al/a presidente/a de la FER y cuya actividad se limitará al mandato del presidente/a de
la FER. Tanto la designación como el eventual cese del delegado territorial serán
debidamente comunicadas a la Administración deportiva de la comunidad autónoma de
que se trate.
6. En caso de conflicto entre la FER y cualquier FF. AA., las partes se someterán al
sistema de arbitraje que ambas partes acuerden, sometiéndose y acatando en laudo que
de este sistema de resolución de conflictos resulte.
Artículo 13.
Las federaciones integradas en la FER deberán facilitar a esta la información
necesaria para que pueda conocer, en todo momento, la programación y desarrollo de
las actividades deportivas. Trasladarán, también a la FER, sus normas estatutarias y
reglamentarias.
Asimismo, darán cuenta a la FER de las altas y bajas de sus clubes afiliados,
remeros, jueces-árbitros y entrenadores, expresando las circunstancias que las motivasen.

Las federaciones integradas en la FER deberán satisfacer a esta las cuotas de
afiliación que, en su caso, apruebe la Asamblea General de la FER, y, asimismo, las que
pudieran corresponder por la expedición de licencias.
Sin perjuicio de la independencia patrimonial y de la autonomía de gestión
económica propias de las federaciones, la FER controlará las subvenciones que aquellas
reciban de ella o a través de ella.

cve: BOE-A-2025-9612
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Artículo 14.