Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63428

h) Contribuir con la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no estén integradas
en el artículo anterior, dentro de las competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con el objeto de las federaciones deportivas.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de la modalidad y especialidades deportivas que
administran.
n) Cualesquiera otras previstas en esta ley o en otras normas del ordenamiento
jurídico.
Artículo 9.
La FER se estructura en Federaciones de ámbito autonómico, coincidentes con las
comunidades autónomas del Estado. En su virtud tal organización se conforma por las
siguientes federaciones: andaluza, aragonesa, asturiana, cántabra, catalana, gallega,
madrileña, murciana, navarra, valenciana y vasca. La posible creación de alguna nueva
no será objeto de modificación estatutaria.
TÍTULO II
De las federaciones autonómicas
Artículo 10.
Las federaciones autonómicas se rigen por las normas de la comunidad autónoma a
la que pertenezcan, por sus estatutos y reglamentos, por sus propias disposiciones de
orden interno y además por la legislación española.
En todo caso se deberán reconocer expresamente a la FER las competencias que le
son propias en virtud de lo que establecen la Ley del Deporte, el Real Decreto sobre
Federaciones deportivas españolas y los presentes estatutos.
Artículo 11.
Las Federaciones de ámbito autonómico que tengan personalidad jurídica de
acuerdo con las normas propias de sus comunidades autónomas respectivas, ajustarán
sus normas estatutarias, en lo que sea necesario, a estos estatutos y deberán cumplir
las normas e instrucciones de la FER sobre las competiciones oficiales organizadas o
tuteladas por ella o que la misma les delegue en cuanto excedan de su ámbito
autonómico, así como en las cuestiones disciplinarias según lo previsto en estos
estatutos, en cualquier caso, las federaciones de ámbito autonómico ajustarán sus
normas estatutarias a las normas dictadas por la FER en el ámbito de sus competencias.

1. Las Federaciones de ámbito autonómico deberán integrarse en la FER para que
sus miembros puedan participar en competiciones oficiales de ámbito estatal o
internacional.
2. El sistema de integración consistirá en la formalización de un convenio de
integración entre las partes, previa la oportuna adopción de los acuerdos pertinentes por
parte de las Federaciones autonómicas a través de sus respectivas juntas directivas,
sometidos a ulterior ratificación por parte de las asambleas generales y elevación a
la FER. Dichos acuerdos, debidamente ratificados por las asambleas generales

cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.