Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63427

d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las comunidades
autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en esta ley y sus
disposiciones de desarrollo.
Artículo 8.

a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.o).
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal
que hayan sido calificadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, sin perjuicio de
lo previsto en esta ley en relación con las competiciones profesionales y la competencia
de las ligas profesionales al respecto. Para la organización de estas actividades y
competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación
comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas.
Esta atribución supondrá a las federaciones deportivas españolas el reconocimiento,
a todos los efectos, de los derechos sobre las competiciones que reconoce la presente
ley y el Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la
comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las
competiciones de fútbol profesional, sin perjuicio de los derechos e intereses legítimos
de las entidades deportivas y de las personas deportistas que participan.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una comunidad autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de dichas
actividades.
La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir impulsadas por la
propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten reconocimiento
federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en términos similares a los que se establecen para
las competiciones profesionales en el artículo 95.b).
Con el fin de garantizar su idoneidad, compatibilidad con el resto de la actividad
deportiva, legalidad y oportunidad, los criterios y requisitos de participación que se
establezcan deberán ser aprobados por el Consejo Superior de Deportes.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 45.4 y 5.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento en su respectiva modalidad o
especialidades deportivas.

cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es

Además de los previstos en el artículo anterior, como actividades propias de la FER,
esta ejerce, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo: