Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63426
Artículo 4.
La FER no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por
razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Artículo 5.
La FER tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle de Ferraz, 16,
4.º izquierda, 28008. Para cambiar este último, se precisará el acuerdo de la Asamblea
General.
Artículo 6.
1. A la Federación Española de Remo le compete el desarrollo de la modalidad
deportiva del remo y todas sus especialidades que, con independencia de las que
pudieran surgir en el futuro o establezca FISA y queden incluidas, son las siguientes:
a) Remo olímpico: Que comprende las pruebas de las siguientes clases de
embarcaciones outrigger que son o hayan sido olímpicas: Skiff (1×), Doble Scull (2×),
Cuatro Scull (4×), Dos Sin (2-), Dos Con (2+), Cuatro Sin (4-), Cuatro Con (4+) y Ocho
(8+).
b) Remo tradicional: Que comprende la disciplina del Banco Fijo del Cantábrico
incluyendo las pruebas en Batel, Trainerilla y Trainera, y la del Banco Fijo del
Mediterráneo que incluye las pruebas en Llaüt Mediterráneo.
c) Remo de mar: Que comprende las pruebas de las siguientes clases de
embarcaciones de mar: Solo (C1×), Doble Scull (C2×), Cuatro Scull Con (C4×+), Cuatro
Con (C4+) y Yola a Cuatro Con (Y4+).
c.1) Subespecialidad beach sprint.
d) Remo en sala: Que comprende las pruebas en los diferentes tipos de
remoergómetro.
e) Remo Paralímpico: Que comprende las pruebas que adopta la FER y FISA en
cada momento para deportistas clasificados como tales.
2. La especialidad de remo olímpico es la principal de la federación.
3. El ámbito de actuación de la FER, en el desarrollo de las competencias que le
son propias, se extiende al conjunto del territorio del Estado Español.
Artículo 7.
a) Ejecutar lo establecido en los programas de desarrollo deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con
la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones de
desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la FER, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63426
Artículo 4.
La FER no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por
razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
Artículo 5.
La FER tiene su sede en Madrid y su domicilio social en la calle de Ferraz, 16,
4.º izquierda, 28008. Para cambiar este último, se precisará el acuerdo de la Asamblea
General.
Artículo 6.
1. A la Federación Española de Remo le compete el desarrollo de la modalidad
deportiva del remo y todas sus especialidades que, con independencia de las que
pudieran surgir en el futuro o establezca FISA y queden incluidas, son las siguientes:
a) Remo olímpico: Que comprende las pruebas de las siguientes clases de
embarcaciones outrigger que son o hayan sido olímpicas: Skiff (1×), Doble Scull (2×),
Cuatro Scull (4×), Dos Sin (2-), Dos Con (2+), Cuatro Sin (4-), Cuatro Con (4+) y Ocho
(8+).
b) Remo tradicional: Que comprende la disciplina del Banco Fijo del Cantábrico
incluyendo las pruebas en Batel, Trainerilla y Trainera, y la del Banco Fijo del
Mediterráneo que incluye las pruebas en Llaüt Mediterráneo.
c) Remo de mar: Que comprende las pruebas de las siguientes clases de
embarcaciones de mar: Solo (C1×), Doble Scull (C2×), Cuatro Scull Con (C4×+), Cuatro
Con (C4+) y Yola a Cuatro Con (Y4+).
c.1) Subespecialidad beach sprint.
d) Remo en sala: Que comprende las pruebas en los diferentes tipos de
remoergómetro.
e) Remo Paralímpico: Que comprende las pruebas que adopta la FER y FISA en
cada momento para deportistas clasificados como tales.
2. La especialidad de remo olímpico es la principal de la federación.
3. El ámbito de actuación de la FER, en el desarrollo de las competencias que le
son propias, se extiende al conjunto del territorio del Estado Español.
Artículo 7.
a) Ejecutar lo establecido en los programas de desarrollo deportivo que suscriban
el Consejo Superior de Deportes y las federaciones deportivas españolas en relación con
la actividad deportiva susceptible de subvención, según lo previsto en el artículo 54.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en esta ley y sus disposiciones de
desarrollo.
A estos efectos, únicamente tendrá carácter de función pública de ámbito
administrativo el acto o resolución por el que se concede o se deniega la expedición de
la licencia.
cve: BOE-A-2025-9612
Verificable en https://www.boe.es
Corresponde a la FER, bajo la tutela del Consejo Superior de Deportes, las
siguientes funciones públicas de carácter administrativo: