Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-9465)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto de las Mujeres, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62972

carácter periódico y repetitivo que deban aplicarse a los conceptos y subconceptos del
capítulo 2 del presupuesto de gastos del Instituto de las Mujeres, en el ámbito de
competencia de la Secretaría General.

a) La suscripción de los contratos administrativos, de sus prórrogas y
modificaciones, del compromiso de gasto en fase de formalización y sus
correspondientes documentos contables, así como la autorización de gasto en las
prórrogas, modificaciones en los supuestos de reajuste de anualidades y los
correspondientes documentos contables, según lo previsto en el artículo 96 del
Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, hasta el
límite de 150.000 euros; salvo en expedientes de contratación adjudicados por
procedimiento abierto o negociado, y encomiendas de gestión, en cuyo caso le
corresponderá al órgano de contratación.
b) La aprobación de las propuestas de adjudicación de los contratos basados en
acuerdos marco y contratos específicos de sistemas dinámicos de adquisición de la
Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, del
compromiso de gasto en fase de adjudicación, y de sus correspondientes documentos
contables, en materias de su competencia. La autorización y compromiso, cuando se
trate de fases mixtas, y de sus correspondientes documentos contables en los contratos
basados y específicos.
c) La adjudicación de los contratos menores y, en su caso, su formalización, el
compromiso de gasto y su correspondiente documento contable.
d) La adjudicación de los encargos a medios propios personificados y, en su caso,
la formalización, el compromiso de gasto y su correspondiente documento contable en el
ámbito de su competencia.
e) La devolución de avales y garantías definitivas constituidas al amparo de lo previsto
en el artículo 107 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público. Asimismo, la devolución de garantías provisionales constituidas según lo dispuesto
en el artículo 106 de la citada ley, a favor del Instituto de las Mujeres.
f) La ordenación de la publicación de los anuncios de información previa, licitación y de
adjudicación de contratos administrativos. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de
la persona titular de la Secretaría General, dicha competencia será ejercida por suplencia
por la persona titular de la Subdirección Adjunta de la Secretaría General.
5.

Competencias en materia de gestión de personal:

a) La aprobación de las nóminas del personal del Organismo.
b) Las resoluciones relativas a la deducción proporcional de haberes y retribuciones
del personal funcionario y laboral correspondientes a incumplimientos injustificados de la
jornada establecida.

cve: BOE-A-2025-9465
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2. Competencias en materia de gestión de ingresos: la administración, gestión y
recaudación de los derechos económicos del Organismo, en particular, la firma de las
facturas de ventas de publicaciones, la resolución de las solicitudes de aplazamiento y/o
fraccionamiento de deudas en periodo voluntario de pago, así como la aprobación y
ordenación de las devoluciones de ingresos.
3. Competencias en materia de gestión y administración de bienes muebles: la
resolución de las propuestas de baja de material, de bienes muebles inventariables y de
material móvil (vehículos automóviles) no aptos para el servicio, así como el acuerdo de
destrucción, inutilización o abandono de los mencionados bienes, de acuerdo con las
Instrucciones para la gestión del Inventario aprobadas por la Directora del Organismo. La
facultad para realizar enajenaciones y cesiones gratuitas de bienes muebles conforme a
lo establecido en el artículo 143, apartados 1 y 2, de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en los supuestos de cesiones
gratuitas previstas en el artículo 143.3 de la citada ley.
4. Competencias en materia de contratación administrativa.