Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-9465)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto de las Mujeres, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62971

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE IGUALDAD
9465

Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto de las Mujeres, sobre
delegación de competencias.

De conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, y demás normas de aplicación general, esta dirección
resuelve:
Artículo 1. Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General
del Instituto de las Mujeres.

a) La aprobación de las cuentas justificativas de los pagos efectuados con cargo a
cada libramiento de resoluciones de personal, regulada en el artículo único del Real
Decreto 1465/2007, de 2 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 680/1974,
de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones a personal en
activo de la Administración del Estado y Organismos Autónomos a través de
establecimientos bancarios o cajas de ahorros.
b) La autorización y compromiso de gasto y de sus correspondientes documentos
contables de los procedimientos de gestión de gastos de personal, tanto para el abono
de retribuciones a empleados públicos, anticipos reintegrables, pago de seguros
sociales, así como la autorización y compromiso de gasto y sus correspondientes
documentos contables para el abono de las ayudas de Acción Social.
c) El compromiso de gasto y su correspondiente documento contable en la fase de
concesión de los procedimientos de gestión de subvenciones correspondientes a las
becas del Instituto de las Mujeres, así como la autorización y compromiso del gasto, y
sus correspondientes documentos contables, cuando se trate de prórrogas, incluido el
abono de la cuota obrera de beneficiarios de becas.
d) La aprobación de los actos administrativos y documentos contables
correspondientes a las fases de autorización, compromiso del gasto, reconocimiento de
la obligación y ordenación del pago y pago material sobre pagos a justificar, así como la
ampliación del plazo de justificación y aprobación de las cuentas justificativas de los
fondos librados a justificar.
e) La aprobación de las cuentas justificativas de reposición de fondos de caja fija al
amparo de lo dispuesto en el artículo 7.2 del Real Decreto 725/1989, de 16 de junio,
sobre anticipos de caja fija, así como, respecto a esta materia, la aprobación de los actos
administrativos y documentos contables correspondientes a las fases de autorización,
compromiso del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación del pago y pago
material.
f) La modificación del límite del saldo del acuerdo de anticipo de caja fija asignado a
la Caja Pagadora del organismo.
g) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización
atribuidas a su competencia, de acuerdo con lo previsto en el Real decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, así como la autorización y
liquidación de las órdenes de viaje correspondientes a dichas comisiones, así como las
comisiones de servicios con derecho a indemnización en el extranjero.
h) La aprobación del gasto y ordenación de pago inferior a 5.000 euros, para
gestionar por el sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar, de los gastos de

cve: BOE-A-2025-9465
Verificable en https://www.boe.es

Se delega en la persona titular de la Secretaría General del Instituto de las Mujeres el
ejercicio de las competencias que a continuación se relacionan.
1. Competencias en materia de gestión de gastos: