Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Delegación de competencias. (BOE-A-2025-9465)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Instituto de las Mujeres, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62973

c) Las resoluciones sobre aplicación o liquidación de complementos de
productividad.
d) La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los anuncios de notificación
de los actos de procedimientos de gestión de personal en los que, intentada la
notificación, ésta no se hubiera podido practicar, de conformidad con lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
e) La adscripción de los puestos de trabajo no singularizados y de los funcionarios
titulares de los mismos a otras unidades de este organismo.
f) La facultad de incoar expedientes disciplinarios.
6. Competencias en materia de gestión de subvenciones. El acuerdo de ampliación
del plazo establecido para la presentación de la justificación de la subvención concedida
al que se refiere el artículo 70 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 2. Delegación de competencias en las personas titulares de las unidades
administrativas con rango de Subdirección General del Instituto de las Mujeres.
Se delega en las personas titulares de las unidades administrativas con rango de
Subdirección General la competencia que por atribución de las disposiciones vigentes
corresponden a la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres sobre los
siguientes actos y resoluciones administrativas:
1. La orden interna de pago dirigida al cajero/a pagador/a para el pago, a través de
los sistemas de anticipos de caja fija y pagos a justificar, de los gastos gestionados por
los servicios dependientes de cada una de las Subdirecciones Generales.
2. La resolución de las solicitudes de modificación de la resolución de concesión de
las subvenciones, formuladas al amparo de lo dispuesto en las bases reguladoras de las
convocatorias públicas y en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
3. La resolución de aceptación de la justificación de la subvención, una vez
efectuada la comprobación de su adecuación.
4. El acuerdo de inicio y la resolución del procedimiento de reintegro de la
subvención concedida o de la aportación del Instituto de las Mujeres en el marco de un
convenio de colaboración, por incumplimiento de la obligación de justificación o la
justificación insuficiente.
5. Los actos de mero trámite e impulso de gestión de subvenciones y de convenios
de colaboración.
Artículo 3. Ejercicio de las competencias delegadas.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones que se adopten por
delegación indicarán expresamente esta circunstancia, debiendo citarse la autoridad de
procedencia.
2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la citada ley,
en las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia, se hará constar esta
circunstancia y se especificará el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan y quien
efectivamente está ejerciendo esa suplencia.
Artículo 4. Avocación de las competencias delegadas.
La persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres podrá avocar para sí el
conocimiento de cualesquiera de los asuntos comprendidos en la delegación de
competencias a que se refiere esta resolución, en los términos previstos en el artículo 10
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2025-9465
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Núm. 116