Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Protección radiológica. (BOE-A-2025-9388)
Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62579
médico especialista o la médico especialista en oncología radioterápica será el
responsable de la correcta colocación de los dispositivos para la aplicación del
tratamiento.
k) Vigilar y tratar los efectos secundarios que presente el paciente o la paciente
como consecuencia del tratamiento radioterápico.
l) Emitir el informe clínico final del tratamiento efectuado.
m) Realizar el seguimiento clínico de los pacientes tratados o las pacientes tratadas
y evaluar los resultados obtenidos según la patología.
n) Valorar las tasas de control o fallo terapéutico y de efectos secundarios
asociados a la radioterapia.
Artículo 9. Responsabilidad del especialista o de la especialista en radiofísica
hospitalaria.
1. El especialista en radiofísica o la especialista en radiofísica hospitalaria será
responsable de las competencias correspondientes a su titulación y específicamente, de
las responsabilidades y las colaboraciones recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 601/2019, de 18 de octubre.
2. El especialista en radiofísica o la especialista en radiofísica hospitalaria será
responsable, en particular:
a) De la definición de las especificaciones técnicas para la compra de nuevos
equipos implicados en el proceso radioterápico.
b) De la aceptación, estado de referencia inicial y puesta en marcha para uso clínico
de los equipos emisores de radiaciones con fines terapéuticos, del sistema de imagen que
participa en la localización y registro de volúmenes, de los sistemas de planificación de
tratamiento de radioterapia, de los sistemas de guiado por imagen y de los equipos de
medida de la radiación. Participará y asesorará en estos aspectos para el caso de los
sistemas de información oncológica, así como en los sistemas de inmovilización.
c) De las funciones especificadas en el artículo 14 sobre el mantenimiento de
equipos.
d) Del establecimiento y ejecución de los programas de control de calidad de los
equipos y sistemas antes citados.
e) De los aspectos técnicos y físicos de la dosimetría física y clínica.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad de los servicios de mantenimiento y de
otros profesionales u otras profesionales especificados en el programa de garantía de
calidad y seguridad del centro.
3. En el proceso radioterápico, el especialista o la especialista en radiofísica
hospitalaria deberá:
a) Dirigir y ser responsable de la realización de la dosimetría clínica individualizada,
de acuerdo con la prescripción del médico especialista o de la médico especialista en
oncología radioterápica.
b) Emitir un informe dosimétrico correspondiente a la dosimetría clínica referida en
el punto 5.º del anexo II haciendo referencia explícita a la prescripción del tratamiento y
las dosis absorbidas que reciben los órganos de riesgo.
c) Firmar la aprobación del plan de tratamiento en el sistema de información
oncológico de radioterapia junto con el médico especialista o la médico especialista en
oncología radioterápica, antes de que el tratamiento sea administrado al paciente.
d) Dirigir y ser responsable de la validación de tratamiento.
e) Indicar al médico especialista en oncología radioterápica las características técnicas
y aspectos físicos en las etapas de adquisición de imágenes e inmovilización del paciente,
márgenes para la construcción del volumen blanco de planificación, inicio de tratamiento,
gestión radiobiológica y en los aspectos clínicos en los que su participación esté indicada de
acuerdo con el programa de garantía de calidad y seguridad.
cve: BOE-A-2025-9388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62579
médico especialista o la médico especialista en oncología radioterápica será el
responsable de la correcta colocación de los dispositivos para la aplicación del
tratamiento.
k) Vigilar y tratar los efectos secundarios que presente el paciente o la paciente
como consecuencia del tratamiento radioterápico.
l) Emitir el informe clínico final del tratamiento efectuado.
m) Realizar el seguimiento clínico de los pacientes tratados o las pacientes tratadas
y evaluar los resultados obtenidos según la patología.
n) Valorar las tasas de control o fallo terapéutico y de efectos secundarios
asociados a la radioterapia.
Artículo 9. Responsabilidad del especialista o de la especialista en radiofísica
hospitalaria.
1. El especialista en radiofísica o la especialista en radiofísica hospitalaria será
responsable de las competencias correspondientes a su titulación y específicamente, de
las responsabilidades y las colaboraciones recogidas en el artículo 12 del Real
Decreto 601/2019, de 18 de octubre.
2. El especialista en radiofísica o la especialista en radiofísica hospitalaria será
responsable, en particular:
a) De la definición de las especificaciones técnicas para la compra de nuevos
equipos implicados en el proceso radioterápico.
b) De la aceptación, estado de referencia inicial y puesta en marcha para uso clínico
de los equipos emisores de radiaciones con fines terapéuticos, del sistema de imagen que
participa en la localización y registro de volúmenes, de los sistemas de planificación de
tratamiento de radioterapia, de los sistemas de guiado por imagen y de los equipos de
medida de la radiación. Participará y asesorará en estos aspectos para el caso de los
sistemas de información oncológica, así como en los sistemas de inmovilización.
c) De las funciones especificadas en el artículo 14 sobre el mantenimiento de
equipos.
d) Del establecimiento y ejecución de los programas de control de calidad de los
equipos y sistemas antes citados.
e) De los aspectos técnicos y físicos de la dosimetría física y clínica.
Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad de los servicios de mantenimiento y de
otros profesionales u otras profesionales especificados en el programa de garantía de
calidad y seguridad del centro.
3. En el proceso radioterápico, el especialista o la especialista en radiofísica
hospitalaria deberá:
a) Dirigir y ser responsable de la realización de la dosimetría clínica individualizada,
de acuerdo con la prescripción del médico especialista o de la médico especialista en
oncología radioterápica.
b) Emitir un informe dosimétrico correspondiente a la dosimetría clínica referida en
el punto 5.º del anexo II haciendo referencia explícita a la prescripción del tratamiento y
las dosis absorbidas que reciben los órganos de riesgo.
c) Firmar la aprobación del plan de tratamiento en el sistema de información
oncológico de radioterapia junto con el médico especialista o la médico especialista en
oncología radioterápica, antes de que el tratamiento sea administrado al paciente.
d) Dirigir y ser responsable de la validación de tratamiento.
e) Indicar al médico especialista en oncología radioterápica las características técnicas
y aspectos físicos en las etapas de adquisición de imágenes e inmovilización del paciente,
márgenes para la construcción del volumen blanco de planificación, inicio de tratamiento,
gestión radiobiológica y en los aspectos clínicos en los que su participación esté indicada de
acuerdo con el programa de garantía de calidad y seguridad.
cve: BOE-A-2025-9388
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Núm. 116