Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Protección radiológica. (BOE-A-2025-9388)
Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025
Artículo 10.

Sec. I. Pág. 62580

Responsabilidad del técnico superior en radioterapia y dosimetría.

1. El técnico superior o la técnico superior en radioterapia y dosimetría será
responsable de las competencias correspondientes a su titulación y de las señaladas en
el Real Decreto 601/2019, 18 de octubre.
2. El técnico superior o la técnico superior en radioterapia y dosimetría deberá:
a) Realizar la aplicación de los tratamientos de radioterapia autorizados por el
médico especialista o la médico especialista en oncología radioterápica, siguiendo las
indicaciones del médico especialista o de la médico especialista en oncología
radioterápica y el especialista o la especialista en radiofísica hospitalaria, de manera que
se cumplan los criterios de aceptación del plan de irradiación.
b) Realizar, bajo la dirección del médico especialista o de la médico especialista en
oncología radioterápica y la participación del especialista o de la especialista en
radiofísica hospitalaria, la inmovilización del paciente o de la paciente y la adquisición de
imágenes de tomografía computarizada y participar en la de otros tipos de imágenes.
c) Colaborar en la delimitación de los órganos de riesgo en el sistema de
planificación de tratamiento, bajo la supervisión del médico o de la médico especialista
en oncología radioterápica.
d) Colaborar en los procesos de dosimetría clínica de cada paciente y de todas las
tareas asociadas a su gestión, bajo la supervisión del especialista o de la especialista en
radiofísica hospitalaria.
e) Colaborar en los procesos para la validación de los tratamientos, bajo la
supervisión del especialista o de la especialista en radiofísica hospitalaria.
f) Evaluar las imágenes de verificación en cada sesión de tratamiento, bajo la
supervisión del médico especialista o de la médico especialista en oncología radioterápica.
g) Colaborar en el programa de control de calidad del equipamiento, bajo la
supervisión del especialista o de la especialista en radiofísica hospitalaria.
h) Colaborar en la gestión y preparación de fuentes radiactivas y la realización de
los controles de calidad en braquiterapia, de acuerdo con el programa de garantía de
calidad y seguridad, bajo la supervisión del especialista o de la especialista en radiofísica
hospitalaria.

1. Los equipos emisores de radiaciones con fines terapéuticos, los equipos de
inmovilización y adquisición de imágenes, los sistemas de guiado por imagen, los
sistemas de planificación de tratamiento de radioterapia, los equipos de medida de la
radiación y del sistema de información oncológica serán sometidos a un conjunto de
pruebas previas a su uso clínico.
2. La empresa suministradora realizará, en presencia del especialista o de la
especialista en radiofísica hospitalaria, las pruebas de aceptación necesarias para
garantizar que el equipamiento indicado en el artículo 9.2.b cumple con las
características técnicas estipuladas en el contrato de adquisición, así como las normas
legales y de fabricación aplicables, acompañando un informe detallado de las pruebas
realizadas y resultados obtenidos, que será entregado a la persona responsable de la
unidad de radiofísica.
3. La persona responsable de la unidad de radiofísica emitirá un informe valorando
los resultados de las pruebas de aceptación, con referencia a las características técnicas
expresadas en las especificaciones del contrato de adquisición del equipamiento, así
como las normas legales y de fabricación aplicables, que remitirá a la persona
responsable de la unidad asistencial de radioterapia.
4. Una vez que el equipamiento haya sido aceptado, se establecerá el estado de
referencia inicial y la puesta en marcha para uso clínico, de acuerdo con las pruebas y
tolerancias recogidas en el programa de control de calidad del equipamiento, el cual

cve: BOE-A-2025-9388
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 11. Pruebas de aceptación del equipamiento, estado de referencia inicial y
puesta en marcha para uso clínico.