Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Protección radiológica. (BOE-A-2025-9388)
Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62577
La comisión de garantía de calidad y seguridad en radioterapia procederá de acuerdo
con el programa de garantía de calidad y seguridad y, si es el caso, remitirá un informe a
la persona titular del centro sanitario y a la autoridad sanitaria competente.
Los expedientes de todos los casos de reacciones anómalas y resoluciones de la
comisión quedarán debidamente archivados y a disposición de la autoridad sanitaria.
7. El personal mínimo de presencia física en el centro hospitalario durante la
administración de tratamientos a pacientes deberá ser de, al menos, un médico
especialista o una médico especialista en oncología radioterápica, un especialista o una
especialista en radiofísica hospitalaria y por cada unidad de tratamiento en uso, dos
técnicos superiores en radioterapia y dosimetría, que podrá ser uno en equipos de
ortovoltaje o en unidades de braquiterapia, de tal forma que puedan actuar de manera
inmediata en caso de ser necesario.
8. Se deberá contar con la participación de profesionales de enfermería, que serán
responsables de los cuidados de enfermería del paciente.
Artículo 6.
Sistema de información oncológica de radioterapia.
1. Todos los tratamientos de radioterapia se realizarán utilizando un sistema de
información oncológica de radioterapia, que comprenderá como mínimo las funciones de
registro, verificación y gestión de los tratamientos de radioterapia. Para ello, se deberá
cumplimentar un registro electrónico en el que se especifiquen, como mínimo, los
siguientes datos:
a) Identificación del paciente o de la paciente.
b) Elementos descriptivos suficientes sobre la enfermedad que se va a tratar.
c) Decisión terapéutica con la descripción de los volúmenes relacionados con el
tratamiento, dosis absorbida a administrar, fraccionamiento y elementos de
comprobación dosimétricos y de posicionamiento, así como las tolerancias dosis
absorbida-volumen de los órganos críticos.
d) Esquema de tratamiento previsto y dosimetría clínica establecida
correspondiente a la decisión terapéutica del apartado anterior.
e) Informe dosimétrico.
f) Todos los datos complementarios y relación de elementos auxiliares que permitan
la reproducibilidad del tratamiento.
Artículo 7. Información al paciente.
1. Con anterioridad a la realización de un tratamiento de radioterapia, el médico
especialista o la médico especialista en oncología radioterápica informará al paciente o
la paciente o, en su caso, a personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho
de acuerdo con el capítulo II de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, sobre los posibles riesgos y beneficios asociados al mismo y
cve: BOE-A-2025-9388
Verificable en https://www.boe.es
2. Los tratamientos no se podrán iniciar ni modificar sin las firmas de un médico
especialista o una médico especialista en oncología radioterápica, de un especialista o
una especialista en radiofísica hospitalaria y de otros especialistas u otras especialistas
corresponsables para tratamientos de tipo específico que requieran un abordaje
multidisciplinar, si en el programa de garantía de calidad y seguridad así se indica. Tras
cada sesión del tratamiento, los técnicos superiores o las técnicas superiores de
radioterapia y dosimetría firmarán el tratamiento que hayan administrado.
3. El registro manual de los datos del tratamiento será utilizado solo en equipos y
técnicas que por sus características y desarrollo no puedan estar conectadas al sistema
de información oncológica, debiendo constar de forma explícita en el programa de
garantía de calidad y seguridad las técnicas y las condiciones para este registro.
4. La información que contiene el registro electrónico del tratamiento deberá quedar
archivada digitalmente.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62577
La comisión de garantía de calidad y seguridad en radioterapia procederá de acuerdo
con el programa de garantía de calidad y seguridad y, si es el caso, remitirá un informe a
la persona titular del centro sanitario y a la autoridad sanitaria competente.
Los expedientes de todos los casos de reacciones anómalas y resoluciones de la
comisión quedarán debidamente archivados y a disposición de la autoridad sanitaria.
7. El personal mínimo de presencia física en el centro hospitalario durante la
administración de tratamientos a pacientes deberá ser de, al menos, un médico
especialista o una médico especialista en oncología radioterápica, un especialista o una
especialista en radiofísica hospitalaria y por cada unidad de tratamiento en uso, dos
técnicos superiores en radioterapia y dosimetría, que podrá ser uno en equipos de
ortovoltaje o en unidades de braquiterapia, de tal forma que puedan actuar de manera
inmediata en caso de ser necesario.
8. Se deberá contar con la participación de profesionales de enfermería, que serán
responsables de los cuidados de enfermería del paciente.
Artículo 6.
Sistema de información oncológica de radioterapia.
1. Todos los tratamientos de radioterapia se realizarán utilizando un sistema de
información oncológica de radioterapia, que comprenderá como mínimo las funciones de
registro, verificación y gestión de los tratamientos de radioterapia. Para ello, se deberá
cumplimentar un registro electrónico en el que se especifiquen, como mínimo, los
siguientes datos:
a) Identificación del paciente o de la paciente.
b) Elementos descriptivos suficientes sobre la enfermedad que se va a tratar.
c) Decisión terapéutica con la descripción de los volúmenes relacionados con el
tratamiento, dosis absorbida a administrar, fraccionamiento y elementos de
comprobación dosimétricos y de posicionamiento, así como las tolerancias dosis
absorbida-volumen de los órganos críticos.
d) Esquema de tratamiento previsto y dosimetría clínica establecida
correspondiente a la decisión terapéutica del apartado anterior.
e) Informe dosimétrico.
f) Todos los datos complementarios y relación de elementos auxiliares que permitan
la reproducibilidad del tratamiento.
Artículo 7. Información al paciente.
1. Con anterioridad a la realización de un tratamiento de radioterapia, el médico
especialista o la médico especialista en oncología radioterápica informará al paciente o
la paciente o, en su caso, a personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho
de acuerdo con el capítulo II de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora
de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y
documentación clínica, sobre los posibles riesgos y beneficios asociados al mismo y
cve: BOE-A-2025-9388
Verificable en https://www.boe.es
2. Los tratamientos no se podrán iniciar ni modificar sin las firmas de un médico
especialista o una médico especialista en oncología radioterápica, de un especialista o
una especialista en radiofísica hospitalaria y de otros especialistas u otras especialistas
corresponsables para tratamientos de tipo específico que requieran un abordaje
multidisciplinar, si en el programa de garantía de calidad y seguridad así se indica. Tras
cada sesión del tratamiento, los técnicos superiores o las técnicas superiores de
radioterapia y dosimetría firmarán el tratamiento que hayan administrado.
3. El registro manual de los datos del tratamiento será utilizado solo en equipos y
técnicas que por sus características y desarrollo no puedan estar conectadas al sistema
de información oncológica, debiendo constar de forma explícita en el programa de
garantía de calidad y seguridad las técnicas y las condiciones para este registro.
4. La información que contiene el registro electrónico del tratamiento deberá quedar
archivada digitalmente.