Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Protección radiológica. (BOE-A-2025-9388)
Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 62576

estado de referencia, seguimiento del programa de control de calidad del equipamiento y
de las etapas clínicas, así como el análisis de sucesos y el análisis de riesgos, con el
nivel de detalle que indique la autoridad sanitaria, con objeto de promover la seguridad
del paciente o de la paciente.
h) Aprobar y realizar el seguimiento de cuantas medidas se estimen oportunas para
la mejora de la calidad asistencial y seguridad en radioterapia.
i) Proponer e implantar las medidas de mejora adoptadas tras el análisis de
sucesos detectados y el análisis de riesgos.
j) Definir y justificar los recursos humanos y materiales mínimos para la realización
de las distintas técnicas de tratamiento.
Artículo 5.

Procedimientos en radioterapia.

1. Los procedimientos clínicos, de control de calidad y de seguridad utilizados en la
unidad asistencial de radioterapia deberán estar incluidos en el programa de garantía de
calidad y seguridad. Estos procedimientos se actualizarán con una periodicidad mínima
bienal y se revisarán siempre que se introduzcan modificaciones terapéuticas o nuevas
técnicas.
2. Los procedimientos antes citados deberán ser llevados a cabo por personal
sanitario debidamente cualificado en las técnicas de aplicación y utilización del
equipamiento y en las normas de protección radiológica, de acuerdo con lo establecido
en la normativa vigente.
3. Las modificaciones que sufran los procedimientos deberán ser incluidas en el
programa de garantía de calidad y seguridad.
4. Durante el proceso radioterápico se deberá tener en cuenta:

5. Antes de iniciar el tratamiento a una mujer, se le preguntará sí está embarazada.
En caso de que la mujer esté embarazada se prestará especial atención a la
justificación, sobre todo, la urgencia y a la optimización de la técnica, teniendo en cuenta
el nivel de riesgo, tanto para la mujer como para el feto.
Los tratamientos de radioterapia en mujeres embarazadas se realizarán de modo
que la dosis absorbida en el feto o embrión sea la mínima posible. La estimación de
dicha dosis absorbida será incorporada en el informe dosimétrico.
6. Si durante el curso de un tratamiento de radioterapia se presenta en un paciente
o una paciente una reacción clínica distinta de la esperada, el médico especialista o la
médico especialista en oncología radioterápica y el especialista o la especialista en
radiofísica hospitalaria responsables del tratamiento investigarán las causas que la
hayan podido motivar y emitirán un informe escrito en el que constarán las
investigaciones y acciones llevadas a cabo, así como las posibles desviaciones respecto
al tratamiento previsto. Dicho informe se presentará a la comisión de garantía de calidad
y seguridad en radioterapia, con carácter urgente si la gravedad del caso lo requiriera.

cve: BOE-A-2025-9388
Verificable en https://www.boe.es

a) Todos los tratamientos de radioterapia se llevarán a cabo bajo la dirección y
responsabilidad de un médico especialista o una médico especialista en oncología
radioterápica. En el caso de tratamientos de tipo específico que requieran un abordaje
multidisciplinar, deberán incorporarse otros especialistas u otras especialistas
corresponsables.
b) Los tratamientos de radioterapia se realizarán de acuerdo con los protocolos
clínicos escritos incluidos en el programa de garantía de calidad y seguridad. Para
realizar tratamientos fuera de protocolo, se deberá incluir una justificación específica en
la historia clínica.
c) Todos los tratamientos que se apliquen en la unidad asistencial de radioterapia
serán realizados de acuerdo con el proceso radioterápico. Los procedimientos escritos
del mismo incluirán las etapas clínicas que habitualmente serán aquellos descritos en el
anexo II.