Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Protección radiológica. (BOE-A-2025-9388)
Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62574
e) El programa de control de calidad del equipamiento regulado en el artículo 13,
incluyendo el estado de referencia inicial del equipamiento y las pruebas de puesta en
marcha para uso clínico, de acuerdo con el artículo 11.
f) Los sistemas de registros y análisis de incidentes y los sistemas de análisis de
riesgos de exposiciones accidentales o no intencionadas descritas en el artículo 15.
g) El plan de formación continuada según lo descrito en el artículo 17.
h) La información al paciente o la paciente según lo descrito en el artículo 7.
i) Características mínimas de los equipos para su uso en las distintas técnicas de
tratamiento.
3. El programa de garantía de calidad y seguridad constará por escrito, en formato
papel o en formato digital, y estará siempre a disposición de la autoridad sanitaria
competente, así como del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con la disposición
adicional primera, apartado 2.
Artículo 3.
Obligaciones de la persona titular del centro sanitario.
1. La persona titular del centro sanitario en el que esté ubicada la unidad asistencial
de radioterapia estará obligado a:
a) Crear la comisión de garantía de calidad y seguridad en radioterapia para la
confección, desarrollo y seguimiento del programa de garantía de calidad y seguridad.
b) Implantar el programa de garantía de calidad y seguridad y designar a la persona
responsable de su ejecución.
c) Remitir un ejemplar del programa de garantía de calidad y seguridad a la
autoridad sanitaria competente, antes de comenzar la actividad de la unidad asistencial
de radioterapia, cuando se produzcan modificaciones del mismo que supongan
incrementos de las tolerancias o disminución de las periodicidades en los programas de
control de calidad y seguridad, cuando se implanten nuevas tecnologías, equipamiento o
nuevos procedimientos terapéuticos con las tecnologías o equipos ya existentes, así
como cuando se produzcan cambios que puedan conducir a una reducción de la
seguridad de los tratamientos.
d) Garantizar la corrección o la retirada del servicio de los equipos que no cumplan
los criterios definidos en el programa de garantía de calidad y seguridad.
e) Proveer a la comisión de garantía de calidad y seguridad de los recursos
humanos y técnicos necesarios para realizar sus funciones.
f) Garantizar la disponibilidad de medios para la realización periódica de la auditoría
externa del programa de garantía de calidad y seguridad en radioterapia, por parte de
una entidad independiente.
g) Garantizar la permanencia de los datos recogidos en el registro de tratamiento
mediante copia de seguridad. De igual manera, garantizará que los datos puedan
volcarse en un formato compatible con los estándares de información digital habituales
en el momento en que se necesiten.
a) A la persona responsable de la unidad asistencial de radioterapia, que deberá
ser un médico especialista o una médico especialista en oncología radioterápica; si bien
en los centros sanitarios jerárquicamente organizados, la persona responsable de la
unidad asistencial será, en todo caso, el jefe o la jefa de dicha unidad.
b) A la persona responsable de la unidad de radiofísica, que deberá ser un
especialista o una especialista en radiofísica hospitalaria; si bien en los centros sanitarios
jerárquicamente organizados, la persona responsable de la unidad de radiofísica será,
en todo caso, el jefe o la jefa de dicha unidad.
cve: BOE-A-2025-9388
Verificable en https://www.boe.es
Con independencia de lo establecido en las letras a), b) y c), la persona titular del
centro sanitario podrá encomendar la realización de estas obligaciones a una o más
personas designadas al efecto, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Asimismo, la persona titular del centro nombrará:
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62574
e) El programa de control de calidad del equipamiento regulado en el artículo 13,
incluyendo el estado de referencia inicial del equipamiento y las pruebas de puesta en
marcha para uso clínico, de acuerdo con el artículo 11.
f) Los sistemas de registros y análisis de incidentes y los sistemas de análisis de
riesgos de exposiciones accidentales o no intencionadas descritas en el artículo 15.
g) El plan de formación continuada según lo descrito en el artículo 17.
h) La información al paciente o la paciente según lo descrito en el artículo 7.
i) Características mínimas de los equipos para su uso en las distintas técnicas de
tratamiento.
3. El programa de garantía de calidad y seguridad constará por escrito, en formato
papel o en formato digital, y estará siempre a disposición de la autoridad sanitaria
competente, así como del Consejo de Seguridad Nuclear, de acuerdo con la disposición
adicional primera, apartado 2.
Artículo 3.
Obligaciones de la persona titular del centro sanitario.
1. La persona titular del centro sanitario en el que esté ubicada la unidad asistencial
de radioterapia estará obligado a:
a) Crear la comisión de garantía de calidad y seguridad en radioterapia para la
confección, desarrollo y seguimiento del programa de garantía de calidad y seguridad.
b) Implantar el programa de garantía de calidad y seguridad y designar a la persona
responsable de su ejecución.
c) Remitir un ejemplar del programa de garantía de calidad y seguridad a la
autoridad sanitaria competente, antes de comenzar la actividad de la unidad asistencial
de radioterapia, cuando se produzcan modificaciones del mismo que supongan
incrementos de las tolerancias o disminución de las periodicidades en los programas de
control de calidad y seguridad, cuando se implanten nuevas tecnologías, equipamiento o
nuevos procedimientos terapéuticos con las tecnologías o equipos ya existentes, así
como cuando se produzcan cambios que puedan conducir a una reducción de la
seguridad de los tratamientos.
d) Garantizar la corrección o la retirada del servicio de los equipos que no cumplan
los criterios definidos en el programa de garantía de calidad y seguridad.
e) Proveer a la comisión de garantía de calidad y seguridad de los recursos
humanos y técnicos necesarios para realizar sus funciones.
f) Garantizar la disponibilidad de medios para la realización periódica de la auditoría
externa del programa de garantía de calidad y seguridad en radioterapia, por parte de
una entidad independiente.
g) Garantizar la permanencia de los datos recogidos en el registro de tratamiento
mediante copia de seguridad. De igual manera, garantizará que los datos puedan
volcarse en un formato compatible con los estándares de información digital habituales
en el momento en que se necesiten.
a) A la persona responsable de la unidad asistencial de radioterapia, que deberá
ser un médico especialista o una médico especialista en oncología radioterápica; si bien
en los centros sanitarios jerárquicamente organizados, la persona responsable de la
unidad asistencial será, en todo caso, el jefe o la jefa de dicha unidad.
b) A la persona responsable de la unidad de radiofísica, que deberá ser un
especialista o una especialista en radiofísica hospitalaria; si bien en los centros sanitarios
jerárquicamente organizados, la persona responsable de la unidad de radiofísica será,
en todo caso, el jefe o la jefa de dicha unidad.
cve: BOE-A-2025-9388
Verificable en https://www.boe.es
Con independencia de lo establecido en las letras a), b) y c), la persona titular del
centro sanitario podrá encomendar la realización de estas obligaciones a una o más
personas designadas al efecto, de acuerdo con la legislación vigente.
2. Asimismo, la persona titular del centro nombrará: