Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Protección radiológica. (BOE-A-2025-9388)
Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 62572

las exposiciones médicas y la forma en que los diferentes requisitos, parámetros o
condiciones derivados del desarrollo de dichos principios han de ser contemplados en
los programas de garantía de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de
radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear. Esto implica la necesidad de revisar y
adecuar los criterios de calidad por los que se rigen estas unidades a las previsiones
genéricas y referencias particulares contenidas en el citado real decreto, lo que
constituye el principal objetivo de la presente disposición.
En consecuencia con lo anterior, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el
Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, en cuanto a lo referido a las unidades
asistenciales de radioterapia, resulta necesario derogar el Real Decreto 1566/1998,
de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia, y aprobar
una nueva norma a fin de propiciar una aplicación homogénea en todo el territorio
nacional y posibilitar los desarrollos oportunos por las administraciones sanitarias
autonómicas en el ejercicio de sus competencias.
Este real decreto ha sido incluido en el Plan Anual Normativo de la Administración
General del Estado para 2025, aprobado por el Gobierno de conformidad con lo previsto
en el artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, mediante
Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de abril de 2025.
Así mismo, se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, en particular a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La adecuación a los principios de necesidad y eficacia se justifica en razón del
interés general perseguido con la norma, al ser objeto de la misma la adecuación y
actualización de los criterios y estándares de calidad de las unidades asistenciales de
radioterapia a las disposiciones del Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre,
alcanzando con ello los máximos niveles de seguridad exigibles. Desde la perspectiva de
la eficacia, se considera el reglamento aprobado por real decreto el instrumento jurídico
idóneo para garantizar de la mejor forma y con la máxima seguridad jurídica la
consecución del objetivo pretendido.
El principio de proporcionalidad se acredita porque este real decreto contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad de aplicación y desarrollo del citado
Real Decreto 601/2019, de 18 de octubre, en lo referente a las unidades asistenciales de
radioterapia, no existiendo la posibilidad de adoptar otras medidas menos restrictivas de
derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios o las destinatarias que
las que resultan necesarias para garantizar los indispensables niveles de suficiencia,
eficacia y seguridad que impone la actual evidencia científica y son exigibles a
organizaciones de sus características.
La adaptación al principio de seguridad jurídica queda así mismo acreditada, porque
la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y favorece la certidumbre y
claridad del mismo, al proporcionar criterios más precisos sobre las disposiciones del real
decreto al que sustituye.
La adecuación al principio de transparencia se justifica y se ha materializado
mediante la participación ofrecida a las personas expertas o a las terceras personas
interesadas en la elaboración de la norma, incluyendo el acceso a los documentos
propios del proceso de elaboración, y por el hecho de que la norma define claramente
sus objetivos, reflejados en su preámbulo y en la memoria que la acompaña.
Por último, la adecuación al principio de eficiencia se justifica al comprobarse que
esta iniciativa normativa no impone, para satisfacer el interés público enunciado, cargas
administrativas.
En el proceso de elaboración de este real decreto se ha consultado, entre otros, a las
comunidades autónomas, ciudades de Ceuta y Melilla y la Federación Española de
Municipios y Provincias, habiéndose realizado la consulta pública previa y el
correspondiente trámite de audiencia e información públicas. Así mismo, se han recibido
informes del Consejo de Seguridad Nuclear, de la Comisión de Recursos Humanos, del

cve: BOE-A-2025-9388
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Núm. 116