Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Protección radiológica. (BOE-A-2025-9388)
Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62588
15. Proceso radioterápico: Descripción documentada de los pasos sucesivos que
se deben seguir en un tratamiento y de los medios instrumentales, documentales y
humanos necesarios, que incluye la relación de personas y servicios responsables de la
ejecución de cada uno, los controles a que debe someterse cada paso y los registros
que deben mantenerse de cada decisión y actos subsiguientes.
16. Puesta en marcha o puesta en servicio: Conjunto de acciones destinadas a
garantizar y optimizar el correcto funcionamiento de un equipo o técnica radioterápica
mediante su caracterización y correspondiente verificación.
17. Persona titular del centro sanitario: Persona física o jurídica que tiene la
responsabilidad legal del centro sanitario.
18. Reacción no esperada: Situación clínica que difiere de manera significativa de
la observada en la mayoría de los pacientes sometidos o las pacientes sometidas a
irradiación terapéutica en condiciones homologables. El análisis de la respuesta, que
reconoce mecanismos genéticos y descansa sobre bases individuales, debe tener como
fundamento el conocimiento y evolución estadística previos de situaciones similares
antes acaecidas.
19. Riesgo significativo: Probabilidad de que se produzca un daño y de que la
magnitud del mismo sea tal que no se pueda despreciar en atención a la salud del
paciente o de la paciente.
20. Registro electrónico: Conjunto mínimo de datos con los que se puede o se
podría conocer de forma cierta la dosis absorbida que se ha administrado a un paciente
o una paciente.
21. Sistema de guiado: Equipo basado principalmente en tecnologías de imagen
tomográfica y proyectiva usado para el posicionamiento y la posterior monitorización de
la correcta colocación del paciente en el tratamiento de radioterapia. También incluirían
los sistemas de guiado por superficie.
22. Suceso iniciador: Es cualquier fallo de equipo, error humano o suceso externo
que puede conducir a consecuencias indeseadas.
23. Trazabilidad a patrones: Propiedad del resultado de una medida real o
potencial, que consiste en poder referirlo a patrones adecuados, nacionales o
internacionales, teniendo todas las incertidumbres determinadas.
ANEXO II
Etapas clínicas del proceso radioterápico
1.º Evaluación inicial del paciente o de la paciente: valoración de la naturaleza de la
enfermedad a tratar, su extensión y estadio evolutivo, y de la probabilidad de control
existente.
2.º Decisión terapéutica: elección, entre las distintas opciones terapéuticas, de
aquella cuyos objetivos, metodología y desarrollo se adapten mejor a las necesidades
del paciente o de la paciente.
3.º Adquisición de imágenes para la preparación del plan de tratamiento:
adquisición del conjunto de imágenes anatómicas necesarias para la preparación del
plan de tratamiento, en las modalidades que así lo requieran con el paciente o la
paciente en posición de tratamiento y con los medios de inmovilización y accesorios
personalizados que aseguren la reproducibilidad del tratamiento.
En los tratamientos de braquiterapia y radioterapia intraoperatoria, previamente a la
adquisición de imágenes puede ser necesaria la colocación de los dispositivos
personalizados, propios de estas técnicas.
4.º Prescripción del tratamiento: delimitación de volúmenes de tratamiento, de los
órganos de riesgo, y de los volúmenes de tejido a proteger, junto con la especificación de
las dosis absorbidas de tratamiento y de los límites de dosis absorbida en estos órganos
y volúmenes.
Se incluirá el fraccionamiento, los objetivos de dosis absorbida y, si se emplearan, los
parámetros radiobiológicos, indicando los órganos críticos y las tolerancias en cada uno
cve: BOE-A-2025-9388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62588
15. Proceso radioterápico: Descripción documentada de los pasos sucesivos que
se deben seguir en un tratamiento y de los medios instrumentales, documentales y
humanos necesarios, que incluye la relación de personas y servicios responsables de la
ejecución de cada uno, los controles a que debe someterse cada paso y los registros
que deben mantenerse de cada decisión y actos subsiguientes.
16. Puesta en marcha o puesta en servicio: Conjunto de acciones destinadas a
garantizar y optimizar el correcto funcionamiento de un equipo o técnica radioterápica
mediante su caracterización y correspondiente verificación.
17. Persona titular del centro sanitario: Persona física o jurídica que tiene la
responsabilidad legal del centro sanitario.
18. Reacción no esperada: Situación clínica que difiere de manera significativa de
la observada en la mayoría de los pacientes sometidos o las pacientes sometidas a
irradiación terapéutica en condiciones homologables. El análisis de la respuesta, que
reconoce mecanismos genéticos y descansa sobre bases individuales, debe tener como
fundamento el conocimiento y evolución estadística previos de situaciones similares
antes acaecidas.
19. Riesgo significativo: Probabilidad de que se produzca un daño y de que la
magnitud del mismo sea tal que no se pueda despreciar en atención a la salud del
paciente o de la paciente.
20. Registro electrónico: Conjunto mínimo de datos con los que se puede o se
podría conocer de forma cierta la dosis absorbida que se ha administrado a un paciente
o una paciente.
21. Sistema de guiado: Equipo basado principalmente en tecnologías de imagen
tomográfica y proyectiva usado para el posicionamiento y la posterior monitorización de
la correcta colocación del paciente en el tratamiento de radioterapia. También incluirían
los sistemas de guiado por superficie.
22. Suceso iniciador: Es cualquier fallo de equipo, error humano o suceso externo
que puede conducir a consecuencias indeseadas.
23. Trazabilidad a patrones: Propiedad del resultado de una medida real o
potencial, que consiste en poder referirlo a patrones adecuados, nacionales o
internacionales, teniendo todas las incertidumbres determinadas.
ANEXO II
Etapas clínicas del proceso radioterápico
1.º Evaluación inicial del paciente o de la paciente: valoración de la naturaleza de la
enfermedad a tratar, su extensión y estadio evolutivo, y de la probabilidad de control
existente.
2.º Decisión terapéutica: elección, entre las distintas opciones terapéuticas, de
aquella cuyos objetivos, metodología y desarrollo se adapten mejor a las necesidades
del paciente o de la paciente.
3.º Adquisición de imágenes para la preparación del plan de tratamiento:
adquisición del conjunto de imágenes anatómicas necesarias para la preparación del
plan de tratamiento, en las modalidades que así lo requieran con el paciente o la
paciente en posición de tratamiento y con los medios de inmovilización y accesorios
personalizados que aseguren la reproducibilidad del tratamiento.
En los tratamientos de braquiterapia y radioterapia intraoperatoria, previamente a la
adquisición de imágenes puede ser necesaria la colocación de los dispositivos
personalizados, propios de estas técnicas.
4.º Prescripción del tratamiento: delimitación de volúmenes de tratamiento, de los
órganos de riesgo, y de los volúmenes de tejido a proteger, junto con la especificación de
las dosis absorbidas de tratamiento y de los límites de dosis absorbida en estos órganos
y volúmenes.
Se incluirá el fraccionamiento, los objetivos de dosis absorbida y, si se emplearan, los
parámetros radiobiológicos, indicando los órganos críticos y las tolerancias en cada uno
cve: BOE-A-2025-9388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116