Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Protección radiológica. (BOE-A-2025-9388)
Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62589
de ellos. Estos datos estarán por escrito en papel o en formato digital, para la
elaboración de la correspondiente dosimetría clínica.
5.º Dosimetría clínica: procedimientos y técnicas necesarios para diseñar, calcular y
optimizar la distribución de la dosis absorbida en los volúmenes prefijados, de acuerdo
con la prescripción del tratamiento radioterápico indicado en la anterior etapa.
6.º Aprobación del tratamiento: verificación y aprobación por parte del especialista o
de la especialista en radiofísica hospitalaria y del médico especialista o de la médico
especialista en oncología radioterápica, de que la dosimetría clínica se adecua a los
objetivos establecidos para el paciente o la paciente. En el caso de tratamientos de tipo
específico que requieran un abordaje multidisciplinar, se exigirá también la verificación y
aprobación del resto de los especialistas corresponsables.
7.º Verificación dosimétrica: la verificación dosimétrica de los tratamientos seguirá
las recomendaciones de los protocolos establecidos, aceptados y refrendados por
sociedades científicas, organismos o instituciones nacionales o internacionales,
competentes y de reconocida solvencia. En todos ellos se realizará, como mínimo, la
comparación entre las unidades monitor o tiempos de tratamiento del sistema de
planificación con un sistema redundante de cálculo de dosis absorbida. Los tratamientos
de braquiterapia de alta tasa de dosis deberán ser validados al menos por un sistema de
cálculo paralelo de tiempos de tratamiento por posición de parada de fuente o dosis
absorbida en puntos.
8.º Informe dosimétrico: emisión de un informe correspondiente a la dosimetría
clínica referida en el punto 5.º, haciendo referencia explícita a la prescripción del
tratamiento, las dosis absorbidas que reciben los volúmenes de tratamiento, los órganos
de riesgo y si los parámetros de verificación del tratamiento están dentro de tolerancias,
de acuerdo con el punto 7.º Este informe dosimétrico, debidamente firmado por un
especialista o una especialista en radiofísica hospitalaria, se incorporará a la historia
clínica.
9.º Inicio, aplicación y control del tratamiento: reproducción en la unidad de
tratamiento de los parámetros de posicionamiento del paciente o de la paciente e
irradiación contenidos en el registro electrónico del tratamiento. Previamente a la
irradiación del paciente o de la paciente, en las sesiones de tratamiento establecidas en
el programa de control de calidad de las etapas clínicas, se realizará en la propia unidad
de tratamiento la adquisición de las imágenes necesarias para verificar la
reproducibilidad, que serán comparadas con las imágenes adquiridas y/o generadas en
la planificación.
El tratamiento se aplicará en las sesiones prescritas asegurándose que se repiten las
condiciones de la planificación, para lo cual se realizarán los controles señalados en el
programa de control de calidad de las etapas clínicas.
En los tratamientos de braquiterapia se verificará la adecuada conexión de los tubos
de transferencia en los aplicadores y se vigilará que a lo largo de todo el tratamiento se
reproduzcan las condiciones de la planificación.
Se realizarán revisiones clínicas del paciente durante el tratamiento siguiendo lo
establecido en el programa de control de calidad de las etapas clínicas.
Se contará con un procedimiento para la gestión de interrupciones de los
tratamientos por causas propias del paciente o de la paciente o ajenas a él o ella.
10.º Evaluación final e informe clínico: se emitirá un informe del tratamiento
efectuado, en el que deberán constar, como mínimo, los volúmenes blancos de
tratamiento, la dosis absorbida, el esquema de fraccionamiento administrado y la
tolerancia al tratamiento. Dicho informe contará como mínimo con la firma del médico
especialista o de la médico especialista en oncología radioterápica responsable del
tratamiento y se incorporará a la historia clínica.
11.º Seguimiento tras el tratamiento: posteriormente al tratamiento se realizará un
seguimiento del paciente o de la paciente en la unidad asistencial de radioterapia en
coordinación con la unidad asistencial remitente del paciente o de la paciente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9388
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
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de ellos. Estos datos estarán por escrito en papel o en formato digital, para la
elaboración de la correspondiente dosimetría clínica.
5.º Dosimetría clínica: procedimientos y técnicas necesarios para diseñar, calcular y
optimizar la distribución de la dosis absorbida en los volúmenes prefijados, de acuerdo
con la prescripción del tratamiento radioterápico indicado en la anterior etapa.
6.º Aprobación del tratamiento: verificación y aprobación por parte del especialista o
de la especialista en radiofísica hospitalaria y del médico especialista o de la médico
especialista en oncología radioterápica, de que la dosimetría clínica se adecua a los
objetivos establecidos para el paciente o la paciente. En el caso de tratamientos de tipo
específico que requieran un abordaje multidisciplinar, se exigirá también la verificación y
aprobación del resto de los especialistas corresponsables.
7.º Verificación dosimétrica: la verificación dosimétrica de los tratamientos seguirá
las recomendaciones de los protocolos establecidos, aceptados y refrendados por
sociedades científicas, organismos o instituciones nacionales o internacionales,
competentes y de reconocida solvencia. En todos ellos se realizará, como mínimo, la
comparación entre las unidades monitor o tiempos de tratamiento del sistema de
planificación con un sistema redundante de cálculo de dosis absorbida. Los tratamientos
de braquiterapia de alta tasa de dosis deberán ser validados al menos por un sistema de
cálculo paralelo de tiempos de tratamiento por posición de parada de fuente o dosis
absorbida en puntos.
8.º Informe dosimétrico: emisión de un informe correspondiente a la dosimetría
clínica referida en el punto 5.º, haciendo referencia explícita a la prescripción del
tratamiento, las dosis absorbidas que reciben los volúmenes de tratamiento, los órganos
de riesgo y si los parámetros de verificación del tratamiento están dentro de tolerancias,
de acuerdo con el punto 7.º Este informe dosimétrico, debidamente firmado por un
especialista o una especialista en radiofísica hospitalaria, se incorporará a la historia
clínica.
9.º Inicio, aplicación y control del tratamiento: reproducción en la unidad de
tratamiento de los parámetros de posicionamiento del paciente o de la paciente e
irradiación contenidos en el registro electrónico del tratamiento. Previamente a la
irradiación del paciente o de la paciente, en las sesiones de tratamiento establecidas en
el programa de control de calidad de las etapas clínicas, se realizará en la propia unidad
de tratamiento la adquisición de las imágenes necesarias para verificar la
reproducibilidad, que serán comparadas con las imágenes adquiridas y/o generadas en
la planificación.
El tratamiento se aplicará en las sesiones prescritas asegurándose que se repiten las
condiciones de la planificación, para lo cual se realizarán los controles señalados en el
programa de control de calidad de las etapas clínicas.
En los tratamientos de braquiterapia se verificará la adecuada conexión de los tubos
de transferencia en los aplicadores y se vigilará que a lo largo de todo el tratamiento se
reproduzcan las condiciones de la planificación.
Se realizarán revisiones clínicas del paciente durante el tratamiento siguiendo lo
establecido en el programa de control de calidad de las etapas clínicas.
Se contará con un procedimiento para la gestión de interrupciones de los
tratamientos por causas propias del paciente o de la paciente o ajenas a él o ella.
10.º Evaluación final e informe clínico: se emitirá un informe del tratamiento
efectuado, en el que deberán constar, como mínimo, los volúmenes blancos de
tratamiento, la dosis absorbida, el esquema de fraccionamiento administrado y la
tolerancia al tratamiento. Dicho informe contará como mínimo con la firma del médico
especialista o de la médico especialista en oncología radioterápica responsable del
tratamiento y se incorporará a la historia clínica.
11.º Seguimiento tras el tratamiento: posteriormente al tratamiento se realizará un
seguimiento del paciente o de la paciente en la unidad asistencial de radioterapia en
coordinación con la unidad asistencial remitente del paciente o de la paciente.
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