Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Protección radiológica. (BOE-A-2025-9388)
Real Decreto 391/2025, de 13 de mayo, por el que se establecen los criterios de calidad y seguridad de las unidades asistenciales de radioterapia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62586
su vigencia durante dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto, a fin de
que las personas titulares de los centros sanitarios donde estén ubicadas las unidades
asistenciales de radioterapia que estén en funcionamiento implanten de forma progresiva el
programa de garantía de calidad y seguridad regulado en el artículo 2.
Antes de concluir este plazo se remitirá un ejemplar de dicho programa a la autoridad
sanitaria competente.
Disposición derogatoria única.
Derogación de normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, quedan derogadas
las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente
real decreto y, en particular, el Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se
establecen los criterios de calidad en radioterapia.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de Ministerio de Sanidad para que, en el ámbito de sus
competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
establecido en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2025-9388
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62586
su vigencia durante dos años desde la entrada en vigor del presente real decreto, a fin de
que las personas titulares de los centros sanitarios donde estén ubicadas las unidades
asistenciales de radioterapia que estén en funcionamiento implanten de forma progresiva el
programa de garantía de calidad y seguridad regulado en el artículo 2.
Antes de concluir este plazo se remitirá un ejemplar de dicho programa a la autoridad
sanitaria competente.
Disposición derogatoria única.
Derogación de normativa.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, quedan derogadas
las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente
real decreto y, en particular, el Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se
establecen los criterios de calidad en radioterapia.
Disposición final primera.
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación general de la sanidad.
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo y ejecución.
Se habilita a la persona titular de Ministerio de Sanidad para que, en el ámbito de sus
competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
establecido en este real decreto.
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 13 de mayo de 2025.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
cve: BOE-A-2025-9388
Verificable en https://www.boe.es
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ