Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9387)
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62565
5. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos
los actos administrativos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones
serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la
Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior,
se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. La presentación de la solicitud para estas subvenciones supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en este real decreto. A dicha solicitud le será de
aplicación lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando
la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún
defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 5 días, subsane la
falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de lo
que se dejará constancia en la resolución de concesión.
7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y se remitirá la información correspondiente inmediatamente después de
que se publique este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento y tratamiento de los datos personales.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Fomento
de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA y llevará a cabo las siguientes
actuaciones:
a) Examinará las solicitudes para comprobar que cumplen con los requisitos
establecidos.
b) Determinará para cada persona beneficiaria:
1.º La cuantía individual de la subvención correspondiente a cada entrada vendida.
2.º La cuantía máxima de la subvención.
c) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de
solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía máxima,
atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
2. La recogida y tratamiento de los datos personales que puedan recopilarse con
ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se
realizará conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 10. Finalización del procedimiento.
1. El procedimiento terminará con la resolución de concesión que se dictará por la
persona titular de la Dirección General del ICAA.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de treinta días a partir
de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución, legitima a la persona interesada a entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conforme a
cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62565
5. A los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, todos
los actos administrativos relativos al procedimiento de concesión de las subvenciones
serán notificados mediante su puesta a disposición de las personas interesadas en la
Dirección Electrónica Habilitada única. Asimismo, de forma complementaria a lo anterior,
se podrán notificar en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
6. La presentación de la solicitud para estas subvenciones supone la aceptación
expresa y formal de lo establecido en este real decreto. A dicha solicitud le será de
aplicación lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Cuando
la solicitud o alguno de los documentos acompañados a la misma adolezcan de algún
defecto se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 5 días, subsane la
falta, con indicación de que si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de lo
que se dejará constancia en la resolución de concesión.
7. Esta subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y se remitirá la información correspondiente inmediatamente después de
que se publique este real decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el
que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento y tratamiento de los datos personales.
1. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Fomento
de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del ICAA y llevará a cabo las siguientes
actuaciones:
a) Examinará las solicitudes para comprobar que cumplen con los requisitos
establecidos.
b) Determinará para cada persona beneficiaria:
1.º La cuantía individual de la subvención correspondiente a cada entrada vendida.
2.º La cuantía máxima de la subvención.
c) Formulará la propuesta de resolución definitiva, que expresará la relación de
solicitantes para quienes se propone la concesión de subvención y su cuantía máxima,
atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.
2. La recogida y tratamiento de los datos personales que puedan recopilarse con
ocasión de la tramitación del procedimiento de concesión de las subvenciones se
realizará conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 10. Finalización del procedimiento.
1. El procedimiento terminará con la resolución de concesión que se dictará por la
persona titular de la Dirección General del ICAA.
2. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de treinta días a partir
de la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución, legitima a la persona interesada a entender
desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá
interponerse el recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien ser impugnada
directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conforme a
cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116