Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9387)
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62566
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. La reserva de la dotación por un máximo de 900.000 euros a la que se refiere el
artículo 7.2 b) se destinará a efectuar un reparto adicional corrector para ampliar las
subvenciones concedidas, cuando se den las circunstancias que a continuación se
indican:
a) Tras el tercer periodo de justificación establecido en el artículo 15.3 c), las
personas beneficiarias que hayan agotado el 60 % de la subvención inicialmente
concedida podrán solicitar una ampliación del 50 % de la misma o, en caso de que dicha
dotación sea insuficiente, del que corresponda tras el prorrateo.
b) Tras el quinto periodo de justificación establecido en el artículo 15.3 e), las
personas beneficiarias que hayan agotado el 80 % de la subvención inicialmente
concedida, podrán solicitar una ampliación del 30 % de la misma.
2. Las solicitudes para la ampliación de la dotación se podrán efectuar en el plazo
máximo de 7 días contados a partir del último indicado en el artículo 15.3 c) y e) para el
tercer y quinto periodos de justificación, mediante su presentación en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura,
mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
3. La persona titular de la Dirección General del ICAA dictará la resolución
correspondiente, que se notificará en un plazo máximo de 10 días a contar desde la
fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se
haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud.
4. Las resoluciones sobre la ampliación de las dotaciones pondrán fin a la vía
administrativa y frente a las mismas cabrá la interposición de los recursos establecidos
en el artículo 10.3.
Pago de las subvenciones.
1. Una vez concedida la subvención, el pago se realizará de acuerdo con el
calendario establecido en el apartado 3, sin que sea necesaria la constitución de
garantía, previa justificación de la realización de la actividad subvencionable por las
personas beneficiarias en los términos establecidos en el artículo 15. Asimismo, las
personas beneficiarias deberán presentar declaración responsable de estar al corriente
en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y deberán acreditar,
encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante
la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y
con carácter positivo por los organismos competentes, si hubiera caducado la validez de
dichas certificaciones aportadas en la solicitud.
2. La entidad colaboradora presentará al órgano instructor la documentación
justificativa de la actividad recibida de las personas beneficiarias, según lo establecido en
el artículo 15, y tras su certificación del cumplimiento de los extremos a los que se refiere
el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente
dictará resolución con el importe exacto de la subvención a abonar en el periodo
correspondiente, que será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62566
lo previsto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Artículo 11. Modificación de la resolución.
1. La reserva de la dotación por un máximo de 900.000 euros a la que se refiere el
artículo 7.2 b) se destinará a efectuar un reparto adicional corrector para ampliar las
subvenciones concedidas, cuando se den las circunstancias que a continuación se
indican:
a) Tras el tercer periodo de justificación establecido en el artículo 15.3 c), las
personas beneficiarias que hayan agotado el 60 % de la subvención inicialmente
concedida podrán solicitar una ampliación del 50 % de la misma o, en caso de que dicha
dotación sea insuficiente, del que corresponda tras el prorrateo.
b) Tras el quinto periodo de justificación establecido en el artículo 15.3 e), las
personas beneficiarias que hayan agotado el 80 % de la subvención inicialmente
concedida, podrán solicitar una ampliación del 30 % de la misma.
2. Las solicitudes para la ampliación de la dotación se podrán efectuar en el plazo
máximo de 7 días contados a partir del último indicado en el artículo 15.3 c) y e) para el
tercer y quinto periodos de justificación, mediante su presentación en el registro
electrónico accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura,
mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
3. La persona titular de la Dirección General del ICAA dictará la resolución
correspondiente, que se notificará en un plazo máximo de 10 días a contar desde la
fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo máximo sin que se
haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada su solicitud.
4. Las resoluciones sobre la ampliación de las dotaciones pondrán fin a la vía
administrativa y frente a las mismas cabrá la interposición de los recursos establecidos
en el artículo 10.3.
Pago de las subvenciones.
1. Una vez concedida la subvención, el pago se realizará de acuerdo con el
calendario establecido en el apartado 3, sin que sea necesaria la constitución de
garantía, previa justificación de la realización de la actividad subvencionable por las
personas beneficiarias en los términos establecidos en el artículo 15. Asimismo, las
personas beneficiarias deberán presentar declaración responsable de estar al corriente
en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, y deberán acreditar,
encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, mediante
la aportación de certificación de tales extremos, expedida a efectos de subvenciones y
con carácter positivo por los organismos competentes, si hubiera caducado la validez de
dichas certificaciones aportadas en la solicitud.
2. La entidad colaboradora presentará al órgano instructor la documentación
justificativa de la actividad recibida de las personas beneficiarias, según lo establecido en
el artículo 15, y tras su certificación del cumplimiento de los extremos a los que se refiere
el artículo 88 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente
dictará resolución con el importe exacto de la subvención a abonar en el periodo
correspondiente, que será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.