Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9387)
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 62567

3. Los fondos se abonarán a las personas beneficiarias por la entidad colaboradora
previa presentación de la mencionada justificación de la realización de la actividad
subvencionable, que se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:
a) Antes del 31 de julio de 2025, por la cantidad correspondiente a las entradas
vendidas entre el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión y el 30 de
junio de 2025.
b) Antes del 30 de septiembre de 2025, por la cantidad correspondiente a las
entradas vendidas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025.
c) Antes del 30 de noviembre de 2025, por la cantidad correspondiente a las
entradas vendidas entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.
d) Antes del 31 de enero de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas
vendidas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.
e) Antes del 31 de marzo de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas
vendidas entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.
f) Antes del 30 de junio de 2026, por la cantidad correspondiente a las entradas
vendidas entre el 1 de marzo de 2026 hasta el último día de la campaña.
Artículo 13.

Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
otorgadas para el mismo fin. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos sea superior a la diferencia entre los precios ordinario y reducido de las
entradas subvencionadas.
2. Las personas beneficiarias deberán comunicar al ICAA la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias.

a) Mantener la actividad objeto de subvención durante el plazo de ejecución
establecido en el artículo 6, o hasta agotar la cuantía máxima de la subvención
concedida en cuyo caso deberán notificarlo al órgano concedente y a la entidad
colaboradora.
b) Poner en conocimiento del ICAA, inmediatamente después de producirse, la
obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o
privados, nacionales, de la Unión Europea o internacionales para la misma finalidad.
c) Hacer constar la financiación pública recibida haciendo referencia al programa
«Cine Sénior, financiado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales O.A., Ministerio de Cultura, Gobierno de España». Para ello, las personas
titulares de las salas de exhibición beneficiarias deberán utilizar el material gráfico y
audiovisual que estará disponible para su descarga en formatos accesibles, en el portal
de Internet del Ministerio de Cultura, y que deberá hacerse llegar al público de la
siguiente manera:
1.º En las páginas web de las salas de cine de las que sean titulares. Se colocará al
menos un banner en una zona visible de la portada de dichas páginas web.
2.º En las taquillas de las salas de cine de las que sean titulares. Se colocará, al
menos, un cartel en una zona visible de las taquillas de venta de entradas.

cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es

Las personas beneficiarias están sujetas a las obligaciones establecidas en los
artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además
particularmente, a las siguientes: