Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9387)
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 62568

3.º En las pantallas de cine de las salas de la que sean titulares. Se deberá
proyectar un vídeo con sonido y subtitulado, previamente a la exhibición de la película y
en cada una de las sesiones programadas el día de la semana elegido para la aplicación
del precio reducido, y, al menos, tres días más, uno de ellos durante el fin de semana.
d) Presentar la cuenta justificativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.
e) Hacer constar en su página web las condiciones de accesibilidad tanto de las
salas como de las obras audiovisuales que exhiban.
f) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
g) Conservar todos los libros contables, registros diligenciados y demás evidencias
y documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los
documentos electrónicos, así como las evidencias del cumplimiento de objetivos y de la
aplicación de fondos otorgados, en tanto no prescriba el derecho de la Administración a
exigir el reintegro.
Artículo 15. Justificación.
1. Las personas beneficiarias deberán justificar ante la entidad colaboradora la
actividad realizada con anterioridad a recibir el pago correspondiente. Para ello se
enviará una declaración responsable firmada por la persona beneficiaria o su
representante que contendrá, al menos, los siguientes datos:

2. Asimismo, deberán acreditar encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales
y con la Seguridad Social, mediante la aportación de certificación de tales extremos,
expedida a efectos de subvenciones y con carácter positivo por los organismos
competentes, en el caso de que hubiera expirado la validez del tenido en cuenta con la
solicitud.

cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es

a) El número total de entradas vendidas para personas de 65 o más años al precio
de 2 euros en el periodo de liquidación.
b) El día seleccionado para la aplicación del precio reducido y el número de días
computables incluidos en dicho periodo de liquidación.
c) El precio ordinario de las entradas de dicho día para el resto del público, excluido
el IVA o el impuesto específico de una comunidad autónoma.
d) El desglose de las entradas vendidas por fecha y salas de exhibición, indicando,
para cada una de ellas, las entradas vendidas al público al precio ordinario y las
vendidas para las personas de 65 o más años al precio de 2 euros. Dicho desglose
deberá ser coherente tanto con los datos que las personas titulares de las salas de
exhibición deberán presentar al ICAA, a efectos de seguimiento de la subvención, a
través del sistema al que se refiere el artículo 5.7, como con los informes de exhibición
que deben cumplimentar y hacer llegar al ICAA de acuerdo con el procedimiento, ya sea
este ordinario o simplificado, regulado en la Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio, por la
que se establecen los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas
cinematográficas, así como las obligaciones, requisitos y funcionalidades técnicas de los
programas informáticos a efectos del control de asistencia y rendimiento de las obras
cinematográficas en las salas de exhibición.
e) El cumplimiento de la obligación de dar publicidad a la financiación pública
recibida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 c).
f) Declaración responsable de estar al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones.