Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9387)
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62569
3. La remisión de la documentación se realizará de acuerdo con el siguiente
calendario:
a) Antes del 6 de julio de 2025, se presentará la declaración correspondiente a la
actividad desarrollada entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de
concesión y el 30 de junio de 2025.
b) Antes del 6 de septiembre de 2025, se presentará la declaración correspondiente
a la actividad desarrollada entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025.
c) Antes del 6 de noviembre de 2025 se presentará la declaración correspondiente
a la actividad desarrollada entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.
d) Antes del 6 de enero de 2026 se presentará la declaración correspondiente a la
actividad desarrollada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.
e) Antes del 6 de marzo de 2026 se presentará la declaración correspondiente a la
actividad desarrollada entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.
f) Antes del 6 de junio de 2026 se presentará la declaración correspondiente a la
actividad desarrollada entre el 1 de marzo de 2026 hasta el último día de la campaña.
4.
Además de lo anterior, se deberá presentar antes del 31 de julio de 2026:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de
los resultados obtenidos.
b) Declaración responsable de que la cantidad total de la subvención recibida por la
venta de las entradas a 2 euros no supera la cantidad que hubiera recibido por la venta
de dichas entradas a su precio ordinario declarado.
5. La documentación se enviará a la entidad colaboradora por correo electrónico a
través del canal de comunicación y de acuerdo con el modelo que se establezca al
efecto en el convenio al que se refiere el artículo 4.1, que será objeto de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». No se tendrán en cuenta, para la justificación de la
subvención, aquellos documentos que no se ajusten a dicho modelo ni a la vía de
presentación establecida.
Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar
a la pérdida del derecho al cobro, o a la exigencia de reintegro de las cantidades
percibidas, así como del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título III de su Reglamento.
2. En concreto, se producirá la pérdida del derecho al cobro parcial,
correspondiente al periodo de actividad que deba ser justificado según el calendario
establecido en el artículo 15.3, o, en su caso, el reintegro de la cantidad percibida,
cuando no se haya cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 14.
3. En el caso de incumplimiento por falta de justificación en el plazo establecido, la
pérdida del derecho al cobro procederá cuando, tras efectuarse el requerimiento al que
se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no se
atienda al mismo. Y en el caso de incumplimiento por no adoptar las medidas de difusión
de la financiación pública recibida, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su
caso, el reintegro total de la ayuda, cuando no se adopten las medidas establecidas en
las bases reguladoras ni, en su caso, las alternativas propuestas por la Administración,
previstas en el artículo 31.3 del citado reglamento.
4. Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y
conforme al procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62569
3. La remisión de la documentación se realizará de acuerdo con el siguiente
calendario:
a) Antes del 6 de julio de 2025, se presentará la declaración correspondiente a la
actividad desarrollada entre el día siguiente al de la publicación de la resolución de
concesión y el 30 de junio de 2025.
b) Antes del 6 de septiembre de 2025, se presentará la declaración correspondiente
a la actividad desarrollada entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2025.
c) Antes del 6 de noviembre de 2025 se presentará la declaración correspondiente
a la actividad desarrollada entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre de 2025.
d) Antes del 6 de enero de 2026 se presentará la declaración correspondiente a la
actividad desarrollada entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2025.
e) Antes del 6 de marzo de 2026 se presentará la declaración correspondiente a la
actividad desarrollada entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2026.
f) Antes del 6 de junio de 2026 se presentará la declaración correspondiente a la
actividad desarrollada entre el 1 de marzo de 2026 hasta el último día de la campaña.
4.
Además de lo anterior, se deberá presentar antes del 31 de julio de 2026:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de la actividad realizada y de
los resultados obtenidos.
b) Declaración responsable de que la cantidad total de la subvención recibida por la
venta de las entradas a 2 euros no supera la cantidad que hubiera recibido por la venta
de dichas entradas a su precio ordinario declarado.
5. La documentación se enviará a la entidad colaboradora por correo electrónico a
través del canal de comunicación y de acuerdo con el modelo que se establezca al
efecto en el convenio al que se refiere el artículo 4.1, que será objeto de publicación en
el «Boletín Oficial del Estado». No se tendrán en cuenta, para la justificación de la
subvención, aquellos documentos que no se ajusten a dicho modelo ni a la vía de
presentación establecida.
Pérdida del derecho al cobro y reintegro.
1. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar
a la pérdida del derecho al cobro, o a la exigencia de reintegro de las cantidades
percibidas, así como del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago
de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los
casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título III de su Reglamento.
2. En concreto, se producirá la pérdida del derecho al cobro parcial,
correspondiente al periodo de actividad que deba ser justificado según el calendario
establecido en el artículo 15.3, o, en su caso, el reintegro de la cantidad percibida,
cuando no se haya cumplido con las obligaciones establecidas en el artículo 14.
3. En el caso de incumplimiento por falta de justificación en el plazo establecido, la
pérdida del derecho al cobro procederá cuando, tras efectuarse el requerimiento al que
se refiere el artículo 70.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, no se
atienda al mismo. Y en el caso de incumplimiento por no adoptar las medidas de difusión
de la financiación pública recibida, procederá la pérdida del derecho al cobro o, en su
caso, el reintegro total de la ayuda, cuando no se adopten las medidas establecidas en
las bases reguladoras ni, en su caso, las alternativas propuestas por la Administración,
previstas en el artículo 31.3 del citado reglamento.
4. Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y
conforme al procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2025-9387
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Artículo 16.