Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9387)
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 62564
Procedimiento de concesión: Solicitud, documentación y publicidad.
1. El procedimiento se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto, y le será
de aplicación la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de 7 días desde la
entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que la
rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
2. Las personas titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos
cinematográficos podrán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, si bien
deberán desglosarse los datos correspondientes a cada sala de exhibición o complejo
cinematográfico en función del número de pantallas de que dispongan.
3. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma se incluirá, de
manera desglosada, al menos la información que a continuación se detalla, y se
aportará, en su caso, la documentación que se indica:
a) Número de salas de exhibición de la que se ostenta la titularidad, y para cada
una de las salas:
1.º La cantidad de entradas vendidas al precio reducido de 2 euros durante la
campaña de 2024.
2.º En el caso de no haber obtenido ayuda en la convocatoria de 2024, el número
de localidades para las que se solicita la subvención, excluyendo, en el caso de que así
lo hayan decidido, aquellas que no formen parte de la actividad subvencionable por
contar con tecnologías de exhibición que conlleven un complemento en el precio
respecto al precio ordinario de la entrada.
3.º El precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del
precio reducido, excluido el IVA o impuesto específico de una comunidad autónoma, y,
en su caso, los descuentos aplicables a dicho precio.
4.º En el caso de salas cuya actividad está limitada a un periodo por cuestiones de
temporalidad, fechas de inicio y de finalización de dicha actividad.
b)
Declaraciones responsables sobre:
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
persona solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas a efectos de
subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia
Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes.
cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es
1.º Su compromiso de realizar la actividad subvencionable en los términos
establecidos en este real decreto.
2.º No tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos
fiscales.
3.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.
4.º No incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los recogidos en la letra e) del citado
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los que se aplicará lo establecido
en el apartado 4.
5.º No incurrir en los supuestos de prohibición de los artículos 13.3 y 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Artículo 8.
Sec. I. Pág. 62564
Procedimiento de concesión: Solicitud, documentación y publicidad.
1. El procedimiento se iniciará con la entrada en vigor de este real decreto, y le será
de aplicación la tramitación de urgencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas presentarán su solicitud en el plazo máximo de 7 días desde la
entrada en vigor del presente real decreto en el registro electrónico accesible a través de
la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura, conforme a los requisitos que la
rigen, mediante el modelo normalizado disponible en la misma.
2. Las personas titulares de varias salas de exhibición o de varios complejos
cinematográficos podrán realizar una solicitud conjunta para todos sus locales, si bien
deberán desglosarse los datos correspondientes a cada sala de exhibición o complejo
cinematográfico en función del número de pantallas de que dispongan.
3. En la solicitud y formulario que forma parte integrante de la misma se incluirá, de
manera desglosada, al menos la información que a continuación se detalla, y se
aportará, en su caso, la documentación que se indica:
a) Número de salas de exhibición de la que se ostenta la titularidad, y para cada
una de las salas:
1.º La cantidad de entradas vendidas al precio reducido de 2 euros durante la
campaña de 2024.
2.º En el caso de no haber obtenido ayuda en la convocatoria de 2024, el número
de localidades para las que se solicita la subvención, excluyendo, en el caso de que así
lo hayan decidido, aquellas que no formen parte de la actividad subvencionable por
contar con tecnologías de exhibición que conlleven un complemento en el precio
respecto al precio ordinario de la entrada.
3.º El precio ordinario de la entrada en el día seleccionado para la aplicación del
precio reducido, excluido el IVA o impuesto específico de una comunidad autónoma, y,
en su caso, los descuentos aplicables a dicho precio.
4.º En el caso de salas cuya actividad está limitada a un periodo por cuestiones de
temporalidad, fechas de inicio y de finalización de dicha actividad.
b)
Declaraciones responsables sobre:
4. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la
persona solicitante para que el ICAA obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar
las correspondientes certificaciones.
No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces las certificaciones administrativas positivas a efectos de
subvenciones de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Agencia
Tributaria y con la Seguridad Social, expedidas por los órganos competentes.
cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es
1.º Su compromiso de realizar la actividad subvencionable en los términos
establecidos en este real decreto.
2.º No tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos
fiscales.
3.º Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro.
4.º No incurrir en ninguno de los demás supuestos del artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, excepto para los recogidos en la letra e) del citado
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, a los que se aplicará lo establecido
en el apartado 4.
5.º No incurrir en los supuestos de prohibición de los artículos 13.3 y 13.3 bis de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.