Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9387)
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 62563

subvención, las personas titulares de las salas deberán presentar al ICAA, tanto la
declaración del número total de entradas vendidas, como la correspondiente, dentro de
este total, a las entradas vendidas al precio reducido, a través del sistema que se pondrá
a su disposición en la sede electrónica asociada del Ministerio de Cultura.
8. El importe de la subvención deberá ser computado como parte de la recaudación
de cada película y las personas titulares de las salas de exhibición tendrán la obligación
de controlar el número exacto de entradas subvencionadas por cada título.
Artículo 6.

Plazo de ejecución.

1. El plazo de realización de la actividad subvencionada será, como máximo, de un
año, empezando a computarse desde el día siguiente al de la publicación de la
resolución de concesión.
2. En el caso de salas cuya actividad está limitada a un periodo por cuestiones de
temporalidad, la actividad subvencionada únicamente se aplicará al periodo de tiempo en
que estén abiertas al público, dentro del periodo máximo de un año de duración de la
campaña, computado como se establece en el apartado anterior.
Artículo 7.

Dotación, imputación presupuestaria y cuantía.

1. La cuantía máxima de las ayudas será de 8.500.000 euros, de los
cuales 8.150.000 euros se destinarán específicamente a las ayudas y 350.000 euros a la
compensación económica para la entidad colaboradora. Los gastos se imputarán a las
aplicaciones presupuestarias 24.103.335C.477 y 24.103.335C.487, según la naturaleza
jurídica de las personas beneficiarias, del presupuesto de gastos del ICAA.
2. A su vez, se distribuirá esa cuantía máxima de 8.150.000 euros del siguiente
modo:
a) Se destinará un máximo de 7.250.000 euros para la concesión de las ayudas a
las personas beneficiarias, mediante la correspondiente resolución de concesión.
b) Se reservará un máximo de 900.000 euros para atender a las posibles
necesidades de incremento de la ayuda otorgada que puedan surgir a las personas
beneficiarias como consecuencia de una mayor ejecución de la prevista, según el
procedimiento que se detalla en el artículo 11.

a) Se establecerá la cuantía individual de subvención por entrada vendida, que no
podrá superar los 4 euros. Para ello, se restará del precio ordinario de la entrada en el
día seleccionado para la aplicación del precio reducido, una vez descontado el IVA o el
impuesto específico de una comunidad autónoma, dicho precio reducido de 2 euros.
b) Se determinará el número de entradas por día que previsiblemente venderá cada
sala al precio reducido de 2 euros, tomando para ello, como referencia, el grado de
ejecución de la subvención obtenida en el ejercicio 2024. Dicho cálculo se realizará
aplicando a la totalidad de las entradas vendidas a precio reducido en dicho ejercicio, la
media diaria aritmética.
En el caso de que la persona beneficiaria no hubiese obtenido ayuda en la
convocatoria de 2024, se atenderá al aforo de la sala.
c) Finalmente, la cuantía individual de subvención por entrada vendida se
multiplicará por el número de entradas por día y por el número de días subvencionables.
Y si la suma total excediese de la dotación máxima destinada a la subvención, se
procederá a su prorrateo.

cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es

3. De acuerdo con los calendarios de pagos previstos en el artículo 12, la
distribución del gasto por anualidades será la siguiente: 4.250.000 euros en 2025
y 4.250.000 euros en 2026.
4. La cuantía máxima de la subvención para cada persona beneficiaria se
determinará del siguiente modo: