Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9387)
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 62562

competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
3. La entidad colaboradora procederá a la apertura de una cuenta bancaria finalista
destinataria de los fondos que permita su seguimiento, así como la verificación de las
subvenciones otorgadas. En ningún caso los fondos recibidos ni los intereses que en su
caso produzcan se considerarán integrantes de su patrimonio.
Artículo 5.

Actividad subvencionable y requisitos.

1. La actividad subvencionable es el establecimiento de un sistema de precio
reducido durante el plazo de ejecución, que permita que las personas de 65 o más años
puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, con independencia
de que adquieran la entrada por medios electrónicos o en la taquilla, un día de la
semana, a establecer por las salas, en cualquiera de las películas y sesiones
programadas para ese día.
Las salas que cuenten con pantallas con tecnologías de exhibición que conlleven un
complemento en el precio respecto al precio ordinario de la entrada, podrán excluir de la
actividad subvencionable a dichas pantallas, lo que se deberá indicar en la página web
de la sala y en el momento de la venta de las entradas.
2. La actividad podrá suspenderse por causas sobrevenidas de fuerza mayor, que
deberán comunicarse al órgano concedente tan pronto como se produzcan, indicando si
se prevé que la suspensión será definitiva o provisional. En este último caso se indicará
la fecha prevista para la reanudación de la actividad, hecho que también deberá
comunicarse una vez se produzca.
3. No será subvencionable la actividad en los siguientes casos:

4. Para poder obtener la subvención en el día seleccionado para la aplicación del
precio reducido de la entrada, su precio ordinario deberá ser superior a 2 euros. A estos
efectos, se entenderá por precio ordinario el precio de la entrada ese día, excluido el IVA
o impuesto específico de una comunidad autónoma. No obstante, si en él se vinieran
admitiendo otros descuentos o bonificaciones, cuando estos se apliquen, el precio
ordinario de la entrada a tener en cuenta se vería reducido por el importe de dichos
descuentos o bonificaciones. La persona titular de la sala de exhibición deberá asumir,
en cualquier caso, la diferencia del importe de la entrada respecto a su precio de
exhibición ordinario.
5. El precio reducido, que no será acumulable a otros descuentos o bonificaciones,
está destinado exclusivamente a las personas con 65 o más años, con residencia legal
en España, que acrediten dicha edad mediante el documento correspondiente (DNI,
pasaporte, tarjeta de residencia u otros equivalentes a efectos de identificación), en el
que conste la edad o la fecha de nacimiento.
6. Las entradas podrán expedirse en las taquillas de las salas de exhibición o
adquirirse por medios electrónicos. La acreditación de la edad se deberá realizar en el
momento de la compra de la entrada en la taquilla, cuando sea este el modo de
adquisición, y, en cualquier caso, en el momento de acceso a la sala de exhibición para
el visionado de la película, lo que deberá indicarse de manera claramente perceptible
para el público, de acuerdo con el sistema de adquisición. En el caso de que se
compruebe que la entrada se ha adquirido y pretende usarse de manera improcedente,
dicha venta deberá anularse por la sala de exhibición, a efectos del seguimiento de la
subvención.
7. Para poder conocer con exactitud el número de entradas vendidas al precio
reducido de 2 euros para personas de 65 o más años, a efectos de seguimiento de la

cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es

a) Cuando las salas ya tengan establecido el precio de 2 euros o inferior para el
acceso al visionado de una película el día de la semana que aplique esta medida.
b) Cuando se trate de proyección de películas calificadas «X».