Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9387)
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62561
concurren las razones de interés público, social y económico que justifican la concesión
directa de estas subvenciones. Asimismo, la necesidad de contar con un procedimiento
que sea lo suficientemente ágil para poder dar una rápida respuesta en todo el territorio y
garantizar así la plena eficacia de las ayudas, justifican el establecimiento de las
subvenciones mediante concesión directa, sin que proceda efectuar su convocatoria
pública en régimen de concurrencia.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo especialmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el reglamento que desarrolla la citada ley, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades
sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos
cinematográficos, en España, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos
establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28
de diciembre, del Cine.
2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas del ICAA, ya sea mediante inscripción directa en dicho
registro, o por inscripción procedente del registro autonómico correspondiente, con
anterioridad a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de
salas de exhibición:
a) Las que tengan carácter público.
b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos
fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países
o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991,
de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Entidad colaboradora.
a) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención por parte de las personas
beneficiarias de los fondos.
b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en este real decreto y en el convenio suscrito con la entidad
concedente.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es
1. Conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se seleccionará una entidad colaboradora, y la colaboración se formalizará
mediante convenio con el contenido previsto en el artículo 16.3 de dicha ley.
2. La entidad colaboradora seleccionada realizará las siguientes funciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62561
concurren las razones de interés público, social y económico que justifican la concesión
directa de estas subvenciones. Asimismo, la necesidad de contar con un procedimiento
que sea lo suficientemente ágil para poder dar una rápida respuesta en todo el territorio y
garantizar así la plena eficacia de las ayudas, justifican el establecimiento de las
subvenciones mediante concesión directa, sin que proceda efectuar su convocatoria
pública en régimen de concurrencia.
Artículo 2.
Régimen jurídico.
Estas subvenciones se regirán, además de por lo especialmente dispuesto en este
real decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, por el reglamento que desarrolla la citada ley, salvo en lo que afecte a los
principios de publicidad y concurrencia, así como por las demás normas de derecho
administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades
sin ánimo de lucro, titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos
cinematográficos, en España, de acuerdo con la definición que de dichos conceptos
establecen respectivamente los párrafos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28
de diciembre, del Cine.
2. Las personas solicitantes deberán estar inscritas en el Registro Administrativo de
Empresas Cinematográficas del ICAA, ya sea mediante inscripción directa en dicho
registro, o por inscripción procedente del registro autonómico correspondiente, con
anterioridad a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
3. No podrán acceder a estas subvenciones las siguientes personas titulares de
salas de exhibición:
a) Las que tengan carácter público.
b) Las que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos
fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países
o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991,
de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
c) Aquellas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 4. Entidad colaboradora.
a) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención por parte de las personas
beneficiarias de los fondos.
b) Entregar a las personas beneficiarias los fondos recibidos de acuerdo con los
criterios establecidos en este real decreto y en el convenio suscrito con la entidad
concedente.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la
subvención y entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de
comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es
1. Conforme a lo previsto en el artículo 16.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se seleccionará una entidad colaboradora, y la colaboración se formalizará
mediante convenio con el contenido previsto en el artículo 16.3 de dicha ley.
2. La entidad colaboradora seleccionada realizará las siguientes funciones, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre: