Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9387)
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62560
de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, que establece el
artículo 1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que su artículo 3 atribuye al
ICAA. Además, mediante ella se regula el contenido mínimo establecido en el
artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de
las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Asimismo,
se ajusta al principio de transparencia por cuanto que se ha sometido al trámite de
audiencia e información pública, posibilitando a las personas destinatarias su
participación. Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al imponer las cargas
administrativas estrictamente necesarias en la tramitación del procedimiento, y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura
como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
En la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos de la
Abogacía del Estado y de la Oficina Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 13 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar parte del
precio de las entradas destinadas a las personas de 65 o más años, de manera que
puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, un día a la
semana, a establecer por las salas, y durante un año, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución de concesión.
2. La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas
de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural,
mediante la recuperación y afianzamiento de la asistencia a las salas de las personas
de 65 o más años y facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural favoreciendo,
al tiempo, un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la
misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante,
ICAA), lleva a cabo la política cultural relativa a la ordenación de la cinematografía y del
audiovisual conforme a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a las salas
de exhibición, como eslabón clave en la cadena cinematográfica y vehículo de acceso a
la diversidad cultural, así como la protección y respeto del derecho de las personas
mayores a participar en la vida social y cultural, siendo fundamental para la consecución
de un proceso de envejecimiento activo y saludable. En las entidades beneficiarias, así
como en las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto,
cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62560
de la actividad cinematográfica y audiovisual desarrollada en España, que establece el
artículo 1 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y que su artículo 3 atribuye al
ICAA. Además, mediante ella se regula el contenido mínimo establecido en el
artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de
las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma ley.
La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente
con el resto del ordenamiento jurídico y genera un marco normativo estable, predecible,
integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en
consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Asimismo,
se ajusta al principio de transparencia por cuanto que se ha sometido al trámite de
audiencia e información pública, posibilitando a las personas destinatarias su
participación. Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al imponer las cargas
administrativas estrictamente necesarias en la tramitación del procedimiento, y
racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura
como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las
Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
En la tramitación de la norma se han recabado los informes preceptivos de la
Abogacía del Estado y de la Oficina Presupuestaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 13 de mayo de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a
las personas titulares de salas de exhibición cinematográfica para sufragar parte del
precio de las entradas destinadas a las personas de 65 o más años, de manera que
puedan acceder al visionado de una película por el precio de 2 euros, un día a la
semana, a establecer por las salas, y durante un año, a contar desde el día siguiente al
de la publicación de la resolución de concesión.
2. La finalidad de estas subvenciones es la de garantizar la actividad de las salas
de exhibición como agentes fundamentales de la divulgación de la diversidad cultural,
mediante la recuperación y afianzamiento de la asistencia a las salas de las personas
de 65 o más años y facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural favoreciendo,
al tiempo, un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.
3. Las subvenciones reguladas en este real decreto se otorgarán en régimen de
concesión directa, con carácter excepcional y por concurrir razones de interés público,
social y económico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con el artículo 28.2 y 3 de la
misma ley, y el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante,
ICAA), lleva a cabo la política cultural relativa a la ordenación de la cinematografía y del
audiovisual conforme a la normativa aplicable, siendo indispensable el apoyo a las salas
de exhibición, como eslabón clave en la cadena cinematográfica y vehículo de acceso a
la diversidad cultural, así como la protección y respeto del derecho de las personas
mayores a participar en la vida social y cultural, siendo fundamental para la consecución
de un proceso de envejecimiento activo y saludable. En las entidades beneficiarias, así
como en las actividades objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto,
cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116