Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9387)
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 62559

fundamental de acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación y el
afianzamiento de la asistencia al cine de un amplio sector de la ciudadanía (9,9 millones
de personas de 65 o más años repartidas por todo el territorio nacional, según cifras del
Instituto Nacional de Estadística).
Asimismo, el disfrute de una actividad cultural tan importante y satisfactoria como es
la asistencia al cine coadyuva al derecho de las personas mayores a llevar una vida
digna e independiente y a participar en la vida social y cultural; todo lo cual redunda en la
consecución de un proceso de envejecimiento activo y saludable.
Por último, la existencia y funcionamiento de las salas de exhibición tiene un claro
impacto social en los lugares en los que radican, favoreciendo tanto la oferta cultural
como las actividades de ocio relacionadas con esta actividad, lo que le otorga un claro
interés social.
El carácter singular de las subvenciones que regula este real decreto se deriva de la
necesidad de garantizar el equilibrio presupuestario de las salas de exhibición
beneficiarias que les permita asumir la fijación de un precio reducido de 2 euros por
entrada. Dado el objeto específico de las mismas, se requiere una concesión directa y no
procede una convocatoria de concurrencia competitiva. Se excluyen las salas de
exhibición que ya ofrezcan entradas al precio de 2 euros ese día de la semana y la
proyección de películas calificadas «X», por cuanto que no estarían incardinadas en la
finalidad última de fomento de la cultura que los poderes públicos deben garantizar.
Para garantizar la eficaz consecución de los objetivos de la medida y dar continuidad
en la percepción de las ayudas otorgadas durante 2024, se ha autorizado la tramitación
urgente del proyecto de real decreto mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de
marzo de 2025. Y en coherencia con dicha finalidad, se acuerda, asimismo, la aplicación
al procedimiento de concesión de las ayudas de la tramitación de urgencia establecida
en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
En otro orden de cosas, este real decreto supone el establecimiento de la obligación
para las personas físicas titulares de las salas de exhibición cinematográfica de
relacionarse con la Administración exclusivamente por medios electrónicos, en virtud de
la facultad establecida en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo en
cuenta que las personas titulares de las salas de exhibición son profesionales del sector
cinematográfico y audiovisual, y que por motivo de su dedicación profesional, cuentan
con la infraestructura y la capacidad técnica precisa para efectuar su comunicación por
medios electrónicos.
Estas subvenciones constituyen una ayuda de Estado compatible con el mercado
interior, con arreglo al artículo 107.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, y quedan exentas de la obligación de notificación prevista en el artículo 108.3
del Tratado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado.
Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre. La adecuación de la norma propuesta a los principios de
necesidad y eficacia se deduce de la necesaria protección de la viabilidad económica de
las salas de exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y
fundamental de acceso a la cultura de nuestro país, mediante la recuperación de la
asistencia a las salas de un sector de la ciudadanía amplio, como es el colectivo de las
personas de 65 o más años, que necesita un estímulo apropiado para retomar su hábito
de acudir al cine, y que además de facilitar su derecho de acceso a la diversidad cultural,
coadyuva a un envejecimiento activo y saludable de dichas personas.
Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, puesto que contiene la
regulación imprescindible para dar cumplimiento al mandato del artículo 44 de la
Constitución Española, en el ejercicio de las funciones estatales de promoción y fomento

cve: BOE-A-2025-9387
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Núm. 116