Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-9387)
Real Decreto 390/2025, de 13 de mayo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a salas de exhibición cinematográfica para fomentar el acceso al cine de las personas de 65 o más años durante el periodo 2025-2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62558
respecto a los datos de taquilla de 2023 y de un 18,8 % respecto de la media del periodo
prepandemia que abarca desde 2017 a 2019.
Asimismo, en el año 2024, los datos indican que la asistencia a las salas ha sido
de 72,9 millones de personas, lo que supone un descenso cercano al 5 % en la cantidad
de público asistente al cine respecto del año 2023, y al 28 % respecto a la media del
citado periodo prepandemia.
Todo ello justifica la importancia de continuar implementando la política de «Cine
Sénior», extendiendo su duración, como novedad, a un año completo, para que no haya
ningún periodo en el que las personas de 65 o más años no puedan disfrutar del precio
reducido que supone esta medida. Todo ello para afianzar la consecución de los
objetivos que impulsaron su inicio, y que son el apoyo a las salas de exhibición, como
eslabón clave en la cadena cinematográfica y vehículo de acceso a la diversidad cultural,
así como la protección y respeto del derecho de las personas mayores a participar en la
vida social y cultural, siendo fundamental para la consecución de un proceso de
envejecimiento activo y saludable.
Para ello, mediante este real decreto se establece el otorgamiento de una
subvención de concesión directa a las personas titulares de salas de exhibición
cinematográfica de toda España para el periodo 2025-2026, para sufragar parte del
precio de las entradas que se expidan a las personas de 65 o más años, de manera que
puedan acceder al visionado de cualquiera de las películas programadas en las sesiones
ordinarias de la sala beneficiaria por el precio de 2 euros, un día a la semana, durante un
año a contar desde la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones.
Serán beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, titulares de
salas de exhibición cinematográfica establecidas en España, incluidas las entidades sin
ánimo de lucro, que no tengan ya establecido para ese día de la semana un precio
reducido de 2 euros.
El órgano concedente de estas subvenciones es la Dirección General del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante, ICAA), y su gestión
se efectuará por una entidad colaboradora que actuará en nombre y por cuenta del
órgano concedente, y que se someterá a las obligaciones establecidas en el artículo 15
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su selección se
efectuará por un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia,
igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la citada ley.
Las subvenciones establecidas en este real decreto están incluidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Cultura para el periodo 2024-2026,
aprobado el 3 de junio de 2024, concretamente en la línea estratégica 1: «Fortalecer los
derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien público
mundial», y el objetivo 3 «Garantizar y fomentar la protección, investigación y difusión del
Patrimonio».
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán
concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo
previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser
aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del
Ministerio de Hacienda.
Existen razones de interés público, social y económico, por tanto, que justifican la
adjudicación directa de las subvenciones mediante su aprobación a través de este real
decreto.
Dicho interés reside en la necesaria protección de la viabilidad económica de las
salas de exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y
cve: BOE-A-2025-9387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
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respecto a los datos de taquilla de 2023 y de un 18,8 % respecto de la media del periodo
prepandemia que abarca desde 2017 a 2019.
Asimismo, en el año 2024, los datos indican que la asistencia a las salas ha sido
de 72,9 millones de personas, lo que supone un descenso cercano al 5 % en la cantidad
de público asistente al cine respecto del año 2023, y al 28 % respecto a la media del
citado periodo prepandemia.
Todo ello justifica la importancia de continuar implementando la política de «Cine
Sénior», extendiendo su duración, como novedad, a un año completo, para que no haya
ningún periodo en el que las personas de 65 o más años no puedan disfrutar del precio
reducido que supone esta medida. Todo ello para afianzar la consecución de los
objetivos que impulsaron su inicio, y que son el apoyo a las salas de exhibición, como
eslabón clave en la cadena cinematográfica y vehículo de acceso a la diversidad cultural,
así como la protección y respeto del derecho de las personas mayores a participar en la
vida social y cultural, siendo fundamental para la consecución de un proceso de
envejecimiento activo y saludable.
Para ello, mediante este real decreto se establece el otorgamiento de una
subvención de concesión directa a las personas titulares de salas de exhibición
cinematográfica de toda España para el periodo 2025-2026, para sufragar parte del
precio de las entradas que se expidan a las personas de 65 o más años, de manera que
puedan acceder al visionado de cualquiera de las películas programadas en las sesiones
ordinarias de la sala beneficiaria por el precio de 2 euros, un día a la semana, durante un
año a contar desde la publicación de la resolución de concesión de las subvenciones.
Serán beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas, titulares de
salas de exhibición cinematográfica establecidas en España, incluidas las entidades sin
ánimo de lucro, que no tengan ya establecido para ese día de la semana un precio
reducido de 2 euros.
El órgano concedente de estas subvenciones es la Dirección General del Instituto de
la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A., (en adelante, ICAA), y su gestión
se efectuará por una entidad colaboradora que actuará en nombre y por cuenta del
órgano concedente, y que se someterá a las obligaciones establecidas en el artículo 15
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Su selección se
efectuará por un procedimiento sometido a los principios de publicidad, concurrencia,
igualdad y no discriminación y la colaboración se formalizará mediante convenio, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la citada ley.
Las subvenciones establecidas en este real decreto están incluidas en el Plan
Estratégico de Subvenciones (PES) del Ministerio de Cultura para el periodo 2024-2026,
aprobado el 3 de junio de 2024, concretamente en la línea estratégica 1: «Fortalecer los
derechos culturales, la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien público
mundial», y el objetivo 3 «Garantizar y fomentar la protección, investigación y difusión del
Patrimonio».
El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán
concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que
se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras
debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo
previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas
especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser
aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del
Ministerio de Hacienda.
Existen razones de interés público, social y económico, por tanto, que justifican la
adjudicación directa de las subvenciones mediante su aprobación a través de este real
decreto.
Dicho interés reside en la necesaria protección de la viabilidad económica de las
salas de exhibición cinematográfica, que constituyen un vehículo imprescindible y
cve: BOE-A-2025-9387
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