Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-9386)
Orden ITU/461/2025, de 8 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62555
humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto,
desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. En particular informará,
cuando sea preceptivo, en lo relativo a los artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) del Real
Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, sobre el cálculo del impacto presupuestario en los gastos en medios
o servicios de la Administración Digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la
ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la
Administración Digital que conlleve la norma.
d) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación Digital
del Departamento y elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del mismo,
que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para
su presentación al Pleno.
e) Conocer y, en su caso, informar las propuestas de contratación relacionadas con
las tecnologías de la información y de las comunicaciones. La CMAD será la encargada
de canalizar la solicitud del informe técnico preceptivo a la Agencia, de acuerdo con lo
previsto en los apartados 4 y 8 del artículo 13 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de
noviembre.
f) Colaborar con los órganos de contratación del Departamento, con la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación, y con la Agencia Estatal
de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC, su Comité Ejecutivo y sus
grupos de trabajo, cuando así lo soliciten éstos. Esta colaboración podrá extenderse a
todas las cuestiones técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información
como con las relativas a las comunicaciones.
g) Recabar y remitir a la Agencia Estatal de Administración Digital el estado de
ejecución de los presupuestos TIC del Departamento y sus organismos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes con la periodicidad y formato que esta
determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1125/2024, de 5
noviembre.
h) Proponer al Pleno la relación de los medios humanos, materiales y económicos
que estén adscritos al Departamento, identificados en colaboración con la Agencia
Estatal de Administración Digital, que pudieran ser susceptibles de participar en la
consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre, en relación con el
artículo 4.1.f).
i) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
3. La Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo designados
en su seno. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada
grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición
y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus
actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente y actuarán bajo la
superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente
de la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá crear un Grupo de Trabajo
para la elaboración de la documentación y recabar la información pertinente para la toma
de sus decisiones en materia de la Seguridad de la Información.
Petición de información y deber de colaboración.
1. En el ámbito de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial
de Administración Digital podrá recabar de los órganos y unidades del Departamento
cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital mantendrá permanentemente
informados a los distintos órganos y unidades del Departamento en relación con las
materias a las que se refieren sus cometidos.
cve: BOE-A-2025-9386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62555
humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto,
desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. En particular informará,
cuando sea preceptivo, en lo relativo a los artículos 2.1.d).2.º y 2.1.g) del Real
Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de
Impacto Normativo, sobre el cálculo del impacto presupuestario en los gastos en medios
o servicios de la Administración Digital y en lo relativo al impacto que tendrá para la
ciudadanía y para la Administración el desarrollo o uso de los medios y servicios de la
Administración Digital que conlleve la norma.
d) Realizar un seguimiento trimestral del Plan de Acción de Transformación Digital
del Departamento y elaborar, con periodicidad anual, un informe de avance del mismo,
que recoja el estado de las actuaciones previstas y las contrataciones efectuadas, para
su presentación al Pleno.
e) Conocer y, en su caso, informar las propuestas de contratación relacionadas con
las tecnologías de la información y de las comunicaciones. La CMAD será la encargada
de canalizar la solicitud del informe técnico preceptivo a la Agencia, de acuerdo con lo
previsto en los apartados 4 y 8 del artículo 13 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de
noviembre.
f) Colaborar con los órganos de contratación del Departamento, con la Dirección
General de Racionalización y Centralización de la Contratación, y con la Agencia Estatal
de Administración Digital, la Comisión de Estrategia TIC, su Comité Ejecutivo y sus
grupos de trabajo, cuando así lo soliciten éstos. Esta colaboración podrá extenderse a
todas las cuestiones técnicas relacionadas tanto con las tecnologías de la información
como con las relativas a las comunicaciones.
g) Recabar y remitir a la Agencia Estatal de Administración Digital el estado de
ejecución de los presupuestos TIC del Departamento y sus organismos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes con la periodicidad y formato que esta
determine, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 1125/2024, de 5
noviembre.
h) Proponer al Pleno la relación de los medios humanos, materiales y económicos
que estén adscritos al Departamento, identificados en colaboración con la Agencia
Estatal de Administración Digital, que pudieran ser susceptibles de participar en la
consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 noviembre, en relación con el
artículo 4.1.f).
i) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.
3. La Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo designados
en su seno. A tal efecto, la Comisión Permanente, en el acuerdo de creación de cada
grupo de trabajo, deberá aprobar las facultades, normas de funcionamiento, composición
y vigencia temporal del mismo. Los grupos de trabajo deberán informar sobre sus
actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente y actuarán bajo la
superior dirección del Presidente de la Comisión Permanente. La Comisión Permanente
de la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá crear un Grupo de Trabajo
para la elaboración de la documentación y recabar la información pertinente para la toma
de sus decisiones en materia de la Seguridad de la Información.
Petición de información y deber de colaboración.
1. En el ámbito de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial
de Administración Digital podrá recabar de los órganos y unidades del Departamento
cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital mantendrá permanentemente
informados a los distintos órganos y unidades del Departamento en relación con las
materias a las que se refieren sus cometidos.
cve: BOE-A-2025-9386
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.