Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-9386)
Orden ITU/461/2025, de 8 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025
Artículo 4.

Sec. I. Pág. 62554

Funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital en Pleno desempeñará las
siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y organismos y entidades
de Derecho Público vinculados o dependientes y la Agencia para asegurar la
coordinación con los criterios y políticas definidas por el Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública.
b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento
de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación desarrolladas de acuerdo
con el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
c) Promover la transformación digital, en el marco de las directrices propuestas por
la Agencia y establecidas por la persona titular del Ministerio para la Transformación
Digital y de la Función Pública.
d) Analizar las necesidades funcionales de las unidades de gestión del
Departamento y sus organismos y entidades vinculados o dependientes y evaluar las
distintas alternativas de solución propuestas por las unidades TIC, identificando las
oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones
ya desarrolladas en el ámbito del Sector Público y estimando costes en recursos
humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.
e) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con
el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como
las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los
recursos TIC disponibles.
f) Colaborar con la Agencia en la identificación de los medios humanos, materiales
y económicos que estén adscritos al Departamento y que pudieran ser susceptibles de
participar en la consecución del objeto del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
g) Informar sobre la creación de portales de internet en los términos establecidos
en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
h) Aprobar, en su caso, la propuesta de Plan de acción para la transformación
digital del Departamento elaborada por la Comisión permanente, y remitirla a la Agencia
Estatal de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la
Comisión de Estrategia Sobre Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(CETIC), que la informará. Cumplidos dichos trámites, le corresponde la aprobación
definitiva del Plan de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real
Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. El Plan comprenderá, al menos, las actuaciones
en materia de Administración Digital y tecnologías de la información y comunicaciones a
desarrollar en el conjunto del Departamento y sus organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes, de acuerdo con lo previsto en el Real
Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
i) Cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

a) Elaborar, en su caso, la propuesta de Plan de acción para la transformación
digital del Departamento, que será aprobado por el Pleno, de acuerdo con las directrices
de la Agencia Estatal de Administración Digital y las líneas estratégicas establecidas por
la CETIC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 1125/2024, de 5
de noviembre.
b) Recabar información sobre la ejecución de los planes informáticos vinculados a
todas las unidades del Ministerio.
c) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento
que se le remitan, en el que se analizará la oportunidad, costes y necesidad de recursos

cve: BOE-A-2025-9386
Verificable en https://www.boe.es

2. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital
desempeñará las siguientes funciones: