Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-9386)
Orden ITU/461/2025, de 8 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62553
actuará su sustituto, al que se le aplicarán los mismos criterios que para la designación
de su titular.
Artículo 3. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración
Digital.
1. El Pleno y la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración
Digital se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17
y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Pleno se reunirá, como mínimo, una vez al año mediante convocatoria de su
Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite su Vicepresidente o la mitad,
al menos, de sus miembros. Además, la Presidencia del Pleno podrá convocarla con
carácter extraordinario cuando resulte necesario.
3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al semestre, si bien la
Presidencia de ésta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte
necesario.
4. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la
Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se
celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con una antelación
mínima de dos días. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario
que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
5. Para la válida constitución de la sesión, tanto del Pleno como de la Comisión
Permanente, se requiere la asistencia, presencialmente o a distancia, de las personas
que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y,
además, de la mitad de sus miembros.
6. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros
titulares o de los suplentes por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán incluidos entre los
medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
7. La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y
transversales a la que corresponda la coordinación con el Ministerio de Industria y
Turismo, será convocada a todas las reuniones de la CMAD, tanto del Pleno como de la
Comisión Permanente que tendrá voz, pero no voto.
En caso de que el puesto de titular de la División se encuentre vacante o en caso de
ausencia o enfermedad de este, será sustituido por quien decida la persona titular de
Dirección de la Agencia, de quien dependen directamente dichas divisiones de acuerdo
con el artículo 15.8 de su Estatuto y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4
y en el último párrafo del artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
8. En función de la relevancia o naturaleza de los asuntos a tratar en las reuniones
tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, la Comisión Ministerial de
Administración Digital podrá convocar a representantes de la Agencia, que asistirán con
voz, pero sin voto. De igual modo, podrá incorporar a las mismas asesores
especializados, entendiendo como tales a personal técnico propio o ajeno al Ministerio,
que participarán también con voz, pero sin voto. La autorización de la participación de
éstos últimos será solicitada a través de la Secretaría del Pleno.
Asimismo, la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de los
asesores especializados la información pertinente para la toma de sus decisiones.
9. Sin perjuicio de lo particularmente previsto en esta orden, el funcionamiento de la
Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por lo establecido para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-9386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 62553
actuará su sustituto, al que se le aplicarán los mismos criterios que para la designación
de su titular.
Artículo 3. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración
Digital.
1. El Pleno y la Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración
Digital se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas
tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17
y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El Pleno se reunirá, como mínimo, una vez al año mediante convocatoria de su
Presidente, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite su Vicepresidente o la mitad,
al menos, de sus miembros. Además, la Presidencia del Pleno podrá convocarla con
carácter extraordinario cuando resulte necesario.
3. La Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al semestre, si bien la
Presidencia de ésta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte
necesario.
4. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la
Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se
celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con una antelación
mínima de dos días. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario
que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.
5. Para la válida constitución de la sesión, tanto del Pleno como de la Comisión
Permanente, se requiere la asistencia, presencialmente o a distancia, de las personas
que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y,
además, de la mitad de sus miembros.
6. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros
titulares o de los suplentes por medios electrónicos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se considerarán incluidos entre los
medios electrónicos válidos el correo electrónico, las audioconferencias y las
videoconferencias.
7. La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y
transversales a la que corresponda la coordinación con el Ministerio de Industria y
Turismo, será convocada a todas las reuniones de la CMAD, tanto del Pleno como de la
Comisión Permanente que tendrá voz, pero no voto.
En caso de que el puesto de titular de la División se encuentre vacante o en caso de
ausencia o enfermedad de este, será sustituido por quien decida la persona titular de
Dirección de la Agencia, de quien dependen directamente dichas divisiones de acuerdo
con el artículo 15.8 de su Estatuto y de conformidad con lo establecido en el artículo 4.4
y en el último párrafo del artículo 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre.
8. En función de la relevancia o naturaleza de los asuntos a tratar en las reuniones
tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, la Comisión Ministerial de
Administración Digital podrá convocar a representantes de la Agencia, que asistirán con
voz, pero sin voto. De igual modo, podrá incorporar a las mismas asesores
especializados, entendiendo como tales a personal técnico propio o ajeno al Ministerio,
que participarán también con voz, pero sin voto. La autorización de la participación de
éstos últimos será solicitada a través de la Secretaría del Pleno.
Asimismo, la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de los
asesores especializados la información pertinente para la toma de sus decisiones.
9. Sin perjuicio de lo particularmente previsto en esta orden, el funcionamiento de la
Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por lo establecido para los
órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-9386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 116