Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-9386)
Orden ITU/461/2025, de 8 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 62552

Artículo 2. Composición y estructura de la Comisión Ministerial de Administración
Digital.
1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y
Turismo actúa en Pleno y Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital está compuesto por
los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo, que, en
casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, por el Vicepresidente y, en su defecto, por el miembro del órgano
colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden. Además, la persona
titular de la Presidencia podrá delegar esta función en la persona titular de una unidad
del mismo Departamento, con rango mínimo de Director o Directora general.
b) Vicepresidente: la persona titular de la Secretaría General Técnica, que, en
casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida de acuerdo
con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, por quien designe el Presidente o por el miembro del órgano
colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
c) Vocales:
1.º Una persona representante de la Subsecretaría de Industria y Turismo,
designada por la persona titular de la misma, con rango mínimo de Subdirector general o
asimilado.
2.º Una persona representante de cada una de las Secretarías de Estado y de cada
uno de los organismos y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes del
Departamento, con rango, al menos, de Subdirector general o asimilado, designados por
la persona titular de aquéllos.
3.º La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información
y de las Comunicaciones, que ejercerá la Secretaría del Pleno, con voz y voto.
Los vocales podrán ser sustituidos por una persona suplente en caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal. Las vocalías suplentes serán designadas, en
cada caso, por la misma autoridad u órgano que designe al titular de la vocalía.
3. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital
está compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones. De acuerdo con el artículo 19.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el
Presidente será sustituido por el Vicepresidente que corresponda, y en su defecto, por el
miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidente: una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 de la
Subsecretaría desempeñando un puesto de nivel, al menos, 29. Designada por la
persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones.
c) Vocales: un vocal con rango de Subdirector General o asimilado por cada
organismo y entidad de Derecho Público vinculado o dependiente del Departamento,
designados por los titulares de los mismos.
d) Secretario: una persona funcionaria de carrera del subgrupo A1 de la
Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones
desempeñando un puesto de nivel 28, y que actuará con voz, pero sin voto. Designada
por la persona titular de dicha Subdirección.
En supuestos de vacancia, ausencia o de enfermedad y, en general, cuando
concurra alguna causa justificada en alguno de los miembros anteriormente descritos,

cve: BOE-A-2025-9386
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Núm. 116