Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-9386)
Orden ITU/461/2025, de 8 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 62551

medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, cuyas
previsiones, garantizando la seguridad jurídica para todos los intervinientes, tienen como
objetivo mejorar la eficiencia administrativa para hacer efectiva una Administración
totalmente electrónica e interconectada, incrementar la transparencia de la actuación
administrativa y la participación de las personas físicas y jurídicas en la Administración
Electrónica y garantizar servicios digitales fácilmente utilizables.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, atiende a la necesidad de crear la Comisión Ministerial
del Ministerio de Industria y Turismo, de acuerdo con la nueva estructura organizativa de
la Administración General del Estado, y da cumplimiento al mandato contenido en el
Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. Además, es eficaz y proporcionada en el
cumplimiento de este propósito sin afectar en forma alguna a los derechos y deberes de
la ciudadanía y al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que
justifican su aprobación. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la
organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en lo que se
refiere al Ministerio de Industria y Turismo ya que se ha garantizado la coherencia del
texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes
sujetos afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias. Cumple
también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y la
memoria, accesible a la ciudadanía, ofrece una explicación completa de su contenido.
Dado que se trata de una norma puramente organizativa, su tramitación se encuentra
exenta de la consulta pública y de los trámites de audiencia e información públicas.
Finalmente, es también adecuada al principio de eficiencia, ya que se ha procurado
que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como
los menores costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el
pleno respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
A la vista de todo lo anteriormente expuesto, para cumplir con la normativa vigente
en materia de Gobernanza de las TIC y con el objetivo de actualizar el funcionamiento de
este órgano colegiado de gobierno de las TIC en el Ministerio de Industria y Turismo, es
necesario proceder a la creación y regulación de la Comisión Ministerial de
Administración Digital de este Ministerio.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto, adscripción y ámbito de actuación.
1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de
Industria y Turismo, como órgano colegiado para el impulso y la coordinación interna de
la política del Departamento en materia de Administración Digital, así como órgano de
enlace y colaboración con la Agencia Estatal de Administración Digital (en adelante, la
Agencia).
2. La Comisión Ministerial de Administración Digital se adscribe a la Subsecretaría
de Industria y Turismo.
3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital se
extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2024, de 5
de noviembre por el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la
Administración Digital de la Administración del Estado, a todos los órganos, organismos
y entidades de Derecho Público vinculados o dependientes del Departamento.

cve: BOE-A-2025-9386
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 116