Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-9386)
Orden ITU/461/2025, de 8 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116

Miércoles 14 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 62550

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO
Orden ITU/461/2025, de 8 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión
Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo.

El artículo 7 del ya derogado Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre
organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las
comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos,
definía una serie de órganos colegiados y de unidades que implementaron las políticas
de racionalización y transformación de las Tecnologías de la Información y de las
Comunicaciones, en adelante, TIC, en el ámbito del sector público administrativo estatal.
En cumplimiento de dicho precepto, por Orden ETU/433/2018, de 17 de abril, por la
que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital en el Ministerio de Energía,
Turismo y Agenda Digital, y se regula su composición y funcionamiento, se constituyó
dicha Comisión Ministerial de Administración Digital, que ha mantenido su vigencia hasta
el momento.
Posteriormente se ha aprobado el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, por
el que se regulan la organización y los instrumentos operativos para la Administración
Digital de la Administración del Estado, que define de igual manera una serie de órganos
colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y
transformación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito de
la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho
público vinculados o dependientes.
Así, su artículo 5 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital
configurándolas como los órganos colegiados de ámbito departamental que velará por el
impulso y de la coordinación interna en materia de Administración Digital.
Debido a los cambios estructurales acaecidos con la aprobación, en primer lugar, del
Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales, que suprimió el referido Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital,
creándose tres nuevos departamentos ministeriales que asumieron sus competencias: el
Ministerio para la Transición Ecológica, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y
el Ministerio de Economía y Empresa, actualmente extintos y, con posterioridad, las
modificaciones producidas en la estructura departamental tras la entrada en vigor del
Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los
departamentos ministeriales, que suprime el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
y crea el Ministerio de Industria y Turismo, y el Real Decreto 409/2024, de 23 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria y
Turismo, resulta necesario aprobar una nueva orden que regule los aspectos esenciales
de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento, con el fin de
reforzar el impulso de la transformación digital.
Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 5 del citado Real
Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, mediante la presente orden se procede a crear la
Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo, y a
regular su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
Asimismo, la presente orden incluye aspectos del nuevo marco normativo de
Gobernanza de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, en adelante
TIC, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y
las comunicaciones, en aras de una mayor eficiencia en la provisión de los recursos TIC
a través del uso de infraestructuras comunes y servicios compartidos. Así, se atiende a
lo previsto en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por

cve: BOE-A-2025-9386
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