Ministerio de Industria y Turismo. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-9386)
Orden ITU/461/2025, de 8 de mayo, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Industria y Turismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 62556
No incremento de gasto.
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá
incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y
recursos humanos existentes en el Ministerio de Industria y Turismo. En particular, le
prestará apoyo técnico y administrativo la Subdirección General de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones.
Disposición adicional segunda.
Instrucciones de aplicación.
La persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo podrá dictar las
instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo establecido en esta orden, y en particular, la Orden ETU/433/2018, de 17 de abril, por
la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital en el Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital, y se regula su composición y funcionamiento.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-9386
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de mayo de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 116
Miércoles 14 de mayo de 2025
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 62556
No incremento de gasto.
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá
incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y
recursos humanos existentes en el Ministerio de Industria y Turismo. En particular, le
prestará apoyo técnico y administrativo la Subdirección General de Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones.
Disposición adicional segunda.
Instrucciones de aplicación.
La persona titular de la Subsecretaría de Industria y Turismo podrá dictar las
instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta orden.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a
lo establecido en esta orden, y en particular, la Orden ETU/433/2018, de 17 de abril, por
la que se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital en el Ministerio de
Energía, Turismo y Agenda Digital, y se regula su composición y funcionamiento.
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-9386
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de mayo de 2025.–El Ministro de Industria y Turismo, Jordi Hereu Boher.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X