Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9374)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento Talayuela II BESS, de 23,87 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica existente Talayuela II, de 44,55 MW de potencia instalada, en Talayuela (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62482

El promotor, en la documentación adicional presentada, aporta una nueva revisión
del análisis de vulnerabilidad del documento ambiental, teniendo en cuenta las
indicaciones de los citados organismos en cuanto a ampliar el alcance del análisis de
vulnerabilidad frente a accidentes graves y catástrofes, y los riesgos para las personas
frente a sustancias peligrosas en caso de accidentes. De igual manera, indica que el
Plan de actuación en caso de emergencias, propuesto por la Diputación de Cáceres, se
implementará en un momento procedimental posterior, y en todo caso, previo al inicio de
actividad y puesta en servicio de la instalación «Talayuela II BESS». También menciona
que se actualizará el Plan de Autoprotección existente para la PSFV con la que pretende
hibridar.
Esta Dirección General, incidiendo en el riesgo de incendios forestales, y dado que
las instalaciones tendrán la consideración de lugar vulnerable de mayor entidad, incluye
una condición en el apartado de prescripciones adicionales de la presente resolución.
d.

Prescripciones adicionales.

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto la siguiente prescripción adicional que el promotor deberá
cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y correctoras
contempladas en el documento ambiental y demás documentación complementaria
generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones
ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la
legislación ambiental vigente.
– La persona titular del proyecto tendrá la obligación de contar con Memoria Técnica
de Prevención de Incendios, y deberá tener en cuenta, para la realización material de las
obras, la Regulación de Usos y Actividades aplicable a la época de peligro de incendios
forestales vigente en el momento de dicha ejecución.

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Módulo de almacenamiento Talayuela II BESS, de 23,87 MW, para su
hibridación con la planta fotovoltaica existente Talayuela II, de 44,55 MW de potencia
instalada, en el término municipal de Talayuela, en la provincia de Cáceres» se
encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) Los proyectos comprendidos en el
anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Dentro de dicho anexo II, se
encuentra en el Grupo 4. Industria energética, apartado n) Almacenamiento energético
stand-alone a través de baterías electroquímicas o con cualquier tecnología de carácter
hibridado con instalaciones de energía eléctrica, de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de

cve: BOE-A-2025-9374
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