Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9374)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento Talayuela II BESS, de 23,87 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica existente Talayuela II, de 44,55 MW de potencia instalada, en Talayuela (Cáceres)».
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62483

diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Módulo
de almacenamiento Talayuela II BESS, de 23,87 MW, para su hibridación con la planta
solar fotovoltaica existente Talayuela II, de 44,55 MW de potencia instalada, en el
término municipal de Talayuela, en la provincia de Cáceres», ya que no se prevén
efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se dé
cumplimiento tanto al condicionado impuesto en la declaración de impacto ambiental del
proyecto PSFV con quien se pretende la hibridación, como a las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su
caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 7 de mayo de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.

cve: BOE-A-2025-9374
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 115