Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9374)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento Talayuela II BESS, de 23,87 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica existente Talayuela II, de 44,55 MW de potencia instalada, en Talayuela (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62480
actuación no existen taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura. El promotor asume el cumplimento de las medidas indicadas.
c.6
Fauna.
El promotor analiza que, en la fase de construcción, el principal efecto sobre la fauna
serán los posibles desplazamientos de esta a causa de las molestias y el ruido
generados por las personas, vehículos y maquinaria. Debido al elevado grado de
antropización de la zona de estudio, considera que este impacto será poco relevante si
se adoptan una serie de medidas preventivas: no realizar trabajos en áreas de influencia
de zonas de cortejo de especies o de su zona de esparcimiento, evitar la producción de
ruidos restringiendo la concentración de maquinaria mediante la ordenación puntual del
tráfico, controlar la velocidad de los vehículos, respetar las épocas más sensibles para la
reproducción de la fauna, y, en caso de localizar nidos o camadas de especies
protegidas, parar las actividades e informar a los organismos o servicios de la
Administración autonómica competente.
Durante la fase de explotación, puede haber un impacto sobre la avifauna debido a
los accidentes en forma de colisiones. A este respecto, el promotor reseña que el vallado
perimetral de la instalación tendrá pequeñas dimensiones y se ubicará en el interior de la
propia PSFV, minimizando así las posibles afecciones. Considera el impacto como
compatible tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa
favorablemente el proyecto, indicando una serie de condiciones a cumplir por el
promotor, entre otras la de que si durante la realización de las actividades se detectara la
presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura que pudiera verse afectada, se estará a lo dispuesto por el personal técnico
de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia. El promotor asume cumplir
estrictamente todas las condiciones establecidas.
c.7
Espacios Naturales Protegidos.
Durante la fase de construcción, las posibles afecciones sobre la ZEC «Cañada del
Venero» (a 975,4 m de distancia) estarán relacionadas con la generación de polvo y
ruido motivados por el tráfico de maquinaria y personas, la descarga de materiales, las
excavaciones, las operaciones auxiliares en instalaciones temporales, etc. Debido a la
ubicación y a la pequeña magnitud del proyecto, el impacto se considera compatible con
las actuaciones a realizar. El impacto en la fase de funcionamiento, también se considera
compatible.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que no
se prevé que las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto y su funcionamiento
puedan afectar de forma apreciable al estado de espacios pertenecientes a la Red
Natura 2000 u otros espacios protegidos de Extremadura.
Paisaje.
El promotor indica que, en la fase de construcción, la calidad visual se verá alterada
debido a que las acciones provocarán la alteración de una serie de elementos del
paisaje, fundamentalmente la forma, textura y color (contraste cromático) y, de
componentes del paisaje entre los que destacan la vegetación, los usos de suelo y, en
menor medida, el relieve, puesto que se trata de una zona prácticamente llana. No
obstante, considera que el impacto sobre la calidad paisajística será compatible ya que
las acciones serán de poca magnitud, y se desarrollarán en el interior de la PSFV.
Considera que en la fase de explotación ocurrirá algo similar ya que las
infraestructuras estarán mayoritariamente camufladas en un entorno con elevado grado
de antropización.
cve: BOE-A-2025-9374
Verificable en https://www.boe.es
c.8
Núm. 115
Martes 13 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 62480
actuación no existen taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas
de Extremadura. El promotor asume el cumplimento de las medidas indicadas.
c.6
Fauna.
El promotor analiza que, en la fase de construcción, el principal efecto sobre la fauna
serán los posibles desplazamientos de esta a causa de las molestias y el ruido
generados por las personas, vehículos y maquinaria. Debido al elevado grado de
antropización de la zona de estudio, considera que este impacto será poco relevante si
se adoptan una serie de medidas preventivas: no realizar trabajos en áreas de influencia
de zonas de cortejo de especies o de su zona de esparcimiento, evitar la producción de
ruidos restringiendo la concentración de maquinaria mediante la ordenación puntual del
tráfico, controlar la velocidad de los vehículos, respetar las épocas más sensibles para la
reproducción de la fauna, y, en caso de localizar nidos o camadas de especies
protegidas, parar las actividades e informar a los organismos o servicios de la
Administración autonómica competente.
Durante la fase de explotación, puede haber un impacto sobre la avifauna debido a
los accidentes en forma de colisiones. A este respecto, el promotor reseña que el vallado
perimetral de la instalación tendrá pequeñas dimensiones y se ubicará en el interior de la
propia PSFV, minimizando así las posibles afecciones. Considera el impacto como
compatible tanto en la fase de construcción como en la de explotación.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa
favorablemente el proyecto, indicando una serie de condiciones a cumplir por el
promotor, entre otras la de que si durante la realización de las actividades se detectara la
presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Extremadura que pudiera verse afectada, se estará a lo dispuesto por el personal técnico
de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia. El promotor asume cumplir
estrictamente todas las condiciones establecidas.
c.7
Espacios Naturales Protegidos.
Durante la fase de construcción, las posibles afecciones sobre la ZEC «Cañada del
Venero» (a 975,4 m de distancia) estarán relacionadas con la generación de polvo y
ruido motivados por el tráfico de maquinaria y personas, la descarga de materiales, las
excavaciones, las operaciones auxiliares en instalaciones temporales, etc. Debido a la
ubicación y a la pequeña magnitud del proyecto, el impacto se considera compatible con
las actuaciones a realizar. El impacto en la fase de funcionamiento, también se considera
compatible.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que no
se prevé que las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto y su funcionamiento
puedan afectar de forma apreciable al estado de espacios pertenecientes a la Red
Natura 2000 u otros espacios protegidos de Extremadura.
Paisaje.
El promotor indica que, en la fase de construcción, la calidad visual se verá alterada
debido a que las acciones provocarán la alteración de una serie de elementos del
paisaje, fundamentalmente la forma, textura y color (contraste cromático) y, de
componentes del paisaje entre los que destacan la vegetación, los usos de suelo y, en
menor medida, el relieve, puesto que se trata de una zona prácticamente llana. No
obstante, considera que el impacto sobre la calidad paisajística será compatible ya que
las acciones serán de poca magnitud, y se desarrollarán en el interior de la PSFV.
Considera que en la fase de explotación ocurrirá algo similar ya que las
infraestructuras estarán mayoritariamente camufladas en un entorno con elevado grado
de antropización.
cve: BOE-A-2025-9374
Verificable en https://www.boe.es
c.8