Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-9374)
Resolución de 7 de mayo de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Módulo de almacenamiento Talayuela II BESS, de 23,87 MW, para su hibridación con la planta solar fotovoltaica existente Talayuela II, de 44,55 MW de potencia instalada, en Talayuela (Cáceres)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 62478

El promotor, en documentación adicional presentada el 4 de marzo de 2025, aporta
el estudio de huella de carbono y el análisis de la capacidad adaptativa del proyecto ante
el cambio climático relativo a factores tales como la ocupación del terreno, el uso del
agua y el suelo, y la pérdida de conectividad ecológica.
La Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura informa que se
debe controlar la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los
vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto. Asimismo, establece medidas
para minimizar las emisiones, que han sido asumidas por el promotor.
c.2

Población y salud humana.

El documento ambiental expone que la afección debida al ruido será mínima, tanto
durante las obras como en las labores de mantenimiento, ya que la magnitud del
proyecto es muy pequeña y la zona de implantación se encuentra alejada de núcleos
urbanos. No existen en el entorno de la planta inmuebles habitados de manera
permanente. Los niveles de ruido generados por estas actividades cumplirán con la
legislación vigente en materia de ruidos.
Por otro lado, el promotor indica que los principales elementos del centro de
almacenamiento energético apenas generarán ruido, con niveles inferiores a los 45 dB,
medidos a 500 m del foco emisor. No obstante, para solventar la posible afección,
propone aplicar medidas preventivas entre las que se encuentran contar con elementos
antivibratorios y la potenciación expresa del aislamiento acústico en el entorno de la
ubicación del foco emisor del ruido. Por todo ello, considera que el impacto será
compatible tanto en la fase de construcción, como en la fase de funcionamiento.
La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Extremadura informa de
manera favorable el proyecto, dado que se llevará a cabo en el interior de la PSFV ya
existente, cuenta con la aplicación de las medidas mitigadoras propuestas por el
promotor y con la puesta en marcha del Programa de Seguimiento y Vigilancia
Ambiental.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El promotor menciona para la fase de obras la posible afección al suelo debida a la
compactación del terreno motivada por el trasiego de vehículos y por el acopio de
materiales, y al aumento de los procesos erosivos debidos a la retirada de vegetación y
los movimientos de tierra. También expone que pueden producirse afecciones sobre el
medio edáfico por derrames o vertidos accidentales, debidos a labores de mantenimiento
de vehículos y maquinaria, y vertidos de hormigón durante la limpieza incontrolada de las
cubas.
Considera que todas estas acciones serán de escasa entidad por tratarse de una
topografía con poca pendiente, no precisarse de mucha maquinaria ni acopio de
materiales, y no haber apenas vegetación. No obstante, indica que para reducir la
posible compactación del suelo y la erosión se contará con maquinaria, dentro de lo
posible, de pequeño tamaño. Por otro lado, se realizarán las labores de mantenimiento
de dicha maquinaria en taller o en áreas específicas adecuadas. Además, una vez
finalizadas las obras, se procederá a la cobertura con tierra vegetal de las superficies
alteradas. Por todo lo anterior, considera el impacto como compatible.
Durante la explotación del sistema de almacenamiento, excepcionalmente podría
producirse una contaminación del suelo por fuga de elementos procedentes de baterías
y transformadores. El promotor cita como medidas preventivas que se dotará al proyecto
de una estructura de cimentación, así como de depósitos o fosos de recogida de
sustancias peligrosas en vehículos o transformadores. Además, se adoptará un
protocolo de actuación de emergencia ante la ocurrencia de derrames, tanto para
superficies de contención como fuera de ellas. Por todo esto considera el impacto como
compatible.

cve: BOE-A-2025-9374
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