Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Contabilidad pública. (BOE-A-2025-9276)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2018, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025
751.

Sec. I. Pág. 61798

Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.

7510. De la entidad o entidades propietarias.
7511. Del resto de entidades.
752.
7520.
7521.

Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.
De la entidad o entidades propietarias.
Del resto de entidades.

753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero
imputadas al resultado del ejercicio.
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero
imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
75300. De la entidad o entidades propietarias.
75301. Del resto de entidades.
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero
imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
75310. De la entidad o entidades propietarias.
75311. Del resto de entidades.
754.

Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.

7540. De la entidad o entidades propietarias.
7541. Del resto de entidades.
750.

Transferencias.

Fondos recibidos por el centro asociado, sin contraprestación directa por su
parte, destinándose a financiar operaciones o actividades no singularizadas.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, la cuenta 460, “Deudores por operaciones derivadas de
la actividad”, en el momento que la transferencia sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta que corresponda según la naturaleza del bien que se reciba,
en el caso de transferencias en especie.
751.

Subvenciones para gastos no financieros del ejercicio.

752.

Subvenciones para la cancelación de deudas genéricas.

Recoge las recibidas por el centro asociado para la cancelación en el ejercicio
de deudas que no supongan una financiación específica de un elemento
patrimonial.
Funcionará a través de sus divisionarias.

cve: BOE-A-2025-9276
Verificable en https://www.boe.es

Fondos o bienes recibidos por el centro asociado para financiar operaciones
corrientes concretas y específicas devengadas en el ejercicio. Dentro de ellas se
incluyen las subvenciones concedidas al centro asociado para asegurar una
rentabilidad mínima o para financiar gastos del ejercicio.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 750, “Transferencias”.