Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Contabilidad pública. (BOE-A-2025-9276)
Resolución de 6 de mayo de 2025, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifica la de 10 de octubre de 2018, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 115

Martes 13 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 61799

Su movimiento es el siguiente:
Se abonará con cargo a:
a.1) Generalmente, a la cuenta 460, “Deudores por operaciones derivadas de
la actividad”, en el momento que la subvención sea vencida, líquida y exigible.
a.2) La cuenta representativa de la deuda que corresponda, en el caso de
asunción de deudas por otras entidades.
753. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero
imputadas al resultado del ejercicio.
Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas
para la financiación de inmovilizado no financiero.
Funcionará a través de sus divisionarias.
El contenido y movimiento de las subcuentas que comprende es el siguiente:
7530. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero
imputadas al resultado del ejercicio por amortización.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado
económico patrimonial de la subvención por la amortización del inmovilizado no
financiero, con cargo a la cuenta 130, “Subvenciones para la financiación del
inmovilizado no financiero”.
7531. Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero
imputadas al resultado del ejercicio por enajenación o baja.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado económico
patrimonial de la subvención por la enajenación o baja del activo con cargo a la
cuenta 130, “Subvenciones para la financiación del inmovilizado no financiero”.
754.

Subvenciones para activos corrientes y gastos imputadas al ejercicio.

Importe traspasado al resultado del ejercicio de las subvenciones recibidas
para la financiación de activos corrientes y gastos.
Funcionará a través de sus divisionarias.
Se abonará, en el momento de la imputación a la cuenta del resultado
económico patrimonial de la subvención, con cargo a la cuenta 131,
“Subvenciones para la financiación de activos corrientes y gastos”.»
16. En el subgrupo 79, «Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por
deterioro», la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos» figurará con el siguiente
desglose:
«797.

Reversión del deterioro de créditos.

17. La definición de la cuenta 797, «Reversión del deterioro de créditos» pasa a
tener la siguiente redacción:
«Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los
subgrupos 24, “Inversiones financieras a largo plazo en entidades del grupo,
multigrupo y asociadas”, 25, “Inversiones financieras a largo plazo”, 53, “Inversiones
financieras a corto plazo en entidades del grupo, multigrupo y asociadas”, y 54,
“Inversiones financieras a corto plazo” y del grupo 4, “Acreedores y deudores”.
Funcionará a través de sus divisionarias.»

cve: BOE-A-2025-9276
Verificable en https://www.boe.es

7970. Reversión del deterioro de créditos a entidades del grupo, multigrupo y
asociadas.
7971. Reversión del deterioro de créditos a otras entidades.»